OTRA NUEVA DENUNCIA FALSA FRENTE A UN PADRE PARA IMPEDIR LA CUSTODIA COMPARTIDA. LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS PARA PROVOCAR PREMEDITADAMENTE UNA DENUNCIA FRENTE A UN PROGENITOR.

En el presente artículo desenmascaramos la actuación perversa de una madre frente a nuestro cliente y frente a sus propios hijos, a los que hace creer – Síndrome de Alienación Parental– que su propio padre les maltrata, y ello con el fin de que los hijos odien a su progenitor, y así impedir que se otorgue la custodia compartida.

Los hechos objeto de las diligencias penales abiertas frente a nuestro cliente tuvieron su origen el pasado 23/5/2019, en virtud de denuncia del Centro de Salud de Tres Cantos, por un presunto delito de lesiones causadas por el progenitor a su hijo menor. La madre se sirvió de los Servicios de Salud Públicos para que denunciara hechos que aquélla sabe que son falsos.

Los hechos tuvieron lugar el cumpleaños de la hija menor de nuestro cliente, coincidiendo dicho día con el cumpleaños de una amiga de la menor, y coincidiendo con la visita intersemanal que le corresponde al progenitor en virtud de Auto de medidas provisionales, dentro de un proceso de Modificación de Medidas contencioso dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo.

En dicho procedimiento judicial nuestro cliente solicita como petición principal el otorgamiento de una guarda y custodia compartida, y la progenitora se opone a la custodia compartida de manera intransigente, alegando falsamente que nuestro cliente es un mal padre porque maltrata a los hijos.

En el parte del lesiones de fecha 25/5/2019 del Servicio Madrileño de Salud de Tres Cantos, la doctora xxxxxxxxxxxxx, comunica al Juzgado que la progenitora el 25/5/2019 acudió con su hijo al Centro de Salud, reflejándose en dicho parte: Que según refiere el menor: “su padre hace unas 24 horas le cogió en brazos y le lanzó al suelo y se hizo daño en el pie derecho. La hermana del menor estaba con él y refiere la misma historia. Refieren el menor que el padre también le ocasionó arañazo en el brazo derecho, la madre aporta una foto donde se observan dichos arañazos”

  • Denuncia falsa. Inexistencia de un solo indicio de haberse perpetrado el hecho que dio lugar a unas diligencias penales de investigación frente al padre. Motivos espurios en la progenitora falsaria.

    La madre actuando en interés propio y no en interés de sus hijos, pretendía con un proceso penal contra el padre vedar la custodia compartida – artículo 92.7 del Código Civil-.

El artículo 92.7 del Código Civil establece:

“No procederá la guarda conjunta, cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta de las alegaciones de las parte y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.

Ya hemos adelantado que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº X de Colmenar Viejo, conoce del proceso de Modificación de Medidas contencioso en el que el padre solicita la custodia compartida, habiéndose dictado auto de medidas provisionales, de fecha 26/3/2019, estando en la actualidad pendiente el pleito principal.

Coincide en el tiempo las fechas comprendidas entre la denuncia de fecha 24/5/2019 – Centro de Salud de Tres Cantos-, refrendada y ampliada por la propia progenitora, – en virtud de declaración judicial que presta el 21/6/2019 en las diligencias penales abiertas frente a nuestro cliente-, y el proceso de modificación de medidas en el que el padre solicita un régimen de custodia compartida.

La actuación y comportamiento execrable de la progenitora se gesta en el despecho y resentimiento obsesivo que siente aquella frente al padre de los hijos habidos en el matrimonio, y ello le ha llevado a urdir un plan preconcebido – sirviéndose de cualquier ocasión para poder denunciar al padre por malos tratos al hijo y a la hija menor-, con el único fin retorcido, de obtener ventajas en el proceso civil abierto, es decir con el objetivo de vedar la custodia compartida.

Es de sobra conocido en el tráfico jurídico y por nuestros Tribunales, que la coincidencia en el tiempo entre una denuncia penal y una demanda de divorcio/proceso de negociación de convenio regulador/ modificación de medidas solicitando custodia compartida, es una torpe estrategia procesal, que constituye una ACTUACIÓN TÍPICA DE DENUNCIA FALSA, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DEL DERECHO PENAL PARA INSTRUMENTALIZAR EL PROCESO CIVIL EN BENEFICIO PROPIO.

La progenitora ha antepuesto y antepone continuamente sus propios intereses a los de sus hijos. Aunque esta señora haya fracasado en su divorcio, dicho fracaso no debería albergar en su persona un rencor desproporcionado – hasta el punto de denunciar falsamente al padre de sus hijos-, y debería reconsiderar que el mayor interés para sus hijos no consiste en injuriar y calumniar al padre – imputándole un delito falso de maltrato-, sino en que los hijos crezcan y se desarrollen con ambos progenitores sin insertarles latentemente ideas gravemente distorsionadas de la figura paterna.

En el plan preconcebido de denunciar a nuestro cliente, la progenitora también tenía un plan preconcebido de boicotear la celebración – mismo día 23/5/2019- del cumpleaños de la menor, para que el progenitor no disfrutase ese día de sus hijos junto a los abuelos paternos. Y para ello, la progenitora se sirvió de instrumentalizar a sus hijos, dándoles instrucciones para frustrar cualquier celebración con el padre y abuelos paternos, y hacer ver que es preferible que ese día – 23/5/2019- la hija en vez de celebrar su cumpleaños con su padre y abuelos, lo pase con una amiga de la menor, y dar directrices a los hijos para se nieguen rotundamente hacer cualquier celebración con nuestro cliente y los abuelos paternos, y así obtener la denunciante un móvil para poder denunciar a al padre de sus hijos.

Basta con leer las actuaciones judiciales, para verificar la torpeza del modus operandi de la progenitora, pues afortunadamente se ha comprobado sin ningún género de dudas que los malos tratos denunciados son falsos:

  1. En el informe 24/5/2019 emitido por los Servicios Sanitarios Públicos se refleja:

    “Su padre hace unas 24 horas le cogió en brazos y le lanzó al suelo y se hizo daño en el pie derecho. La hermana del menor estaba con él y refiere la misma historia. Refieren el menor que el padre también le ocasionó arañazo en el brazo derecho, la madre aporta una foto donde se observan dichos arañazos”.


  2. En la declaración de fecha 21/6/2019 que presta la progenitora a presencia del Letrado de Administración de Justicia, la misma afirma – según le refieren sus hijos- respecto a los malos tratos y lesiones:

    “…que como los niños no iban al coche fue hacia ellos y cogió a Pedro como a un bebé y lo lanzó contra el suelo. Que el niño se puso a llorar, que el padre se volvió a acercar y lo volvió a lanzar, que hubo un forcejeo con el padre”.


  3. En un mail de fecha 23 de mayo de 2019 remitido por la progenitora a nuestro cliente, la misma afirma respecto de las lesiones al menor:

    “ES ABSOLUTAMENTE INADMISIBLE LO QUE ME CUENTAN NUESTROS HIJOS AHORA, SEGÚN ME LOS HAS TRAÍDO Y AUN MÁS SABIENDO QUE HOY ES EL CUMPLEAÑOS DE NUESTRA HIJA PAULA:……Has agarrado a Pedro por sus piernas y espalda, levantándole como una bola y según me cuentan los dos con mucha ansiedad, le has arrojado con violencia todo lo lejos que has podido, por lo que ha tenido que apoyar los pies al caer, haciéndose mucho daño en el pie derecho en el que sabes que tiene un esguince…… le has vuelto a coger, además le has arañado repetidas veces el brazo derecho, y le has lanzado de nuevo con fuerza, volviendo a caer sobre el pie del esguince. Y por tercera vez le has agarrado y tirado dentro del coche…”:

Con qué versión se queda la progenitora falsaria, ¿cuándo dice la verdad?:

  1. Cuando ¿El padre cogió en brazos al menor y le lanzó al suelo y le hizo daño en el pie derecho? – informe de fecha 24/5/2019 del Centro de Salud de Tres Cantos-.


  2. Cuando ¿El padre cogió al menor como a un bebé y lo lanzó contra el suelo. Que el niño se puso a llorar, que el padre se volvió a acercar y lo volvió a lanzar? – declaración de 21/6/2019 prestada por la progenitora ante el Letrado de Administración de Justicia.


  3. O, cuando ¿El padre ha agarrado al menor por sus piernas y espalda, levantándole como una bola, y según le cuentan los dos menores con mucha ansiedad, le ha arrojado con violencia todo lo lejos que ha podido y después le ha vuelto a coger, además le ha arañado repetidas veces el brazo derecho, y le ha lanzado de nuevo con fuerza, volviendo a caer sobre el pie del esguince. Y por tercera vez le ha agarrado y tirado dentro del coche? – Mail de fecha 23/5/2019 remitido por la progenitora a nuestro cliente-.

Los abuelos paternos prestaron declaración en el Juzgado, si bien no fueron testigos presenciales de los hechos denunciados, sin embargo, sí manifestaron ante la Magistrada de instrucción que ninguno de sus nietos, cuando se encontraron con ellos el mismo día de los hechos denunciados – 23/5/2019-, les refirieran que ese mismo día su padre les hubiese tirado al menor contra el suelo con toda su fuerza, golpeado o arañado.

Sorprende que unos menores que han vivido momentos antes de estar con sus abuelos una situación tan violenta ejercida por el padre, y los mismos han sufrido un episodio de ansiedad tan grave como el que refirió la falsa denunciantes, ni tan siquiera mencionaran a sus abuelos el maltrato violento ejercido por nuestro cliente frente al menor. La respuesta es obvia y no merece ningún comentario.

El testimonio de la progenitora no resultó creíble, y ello porque no aparece corroborado por otros datos periféricos – más allá del testimonio de los hijos mediatizados por la progenitora falsaria-, cuando además ello hubiese sido de fácil acreditación, y así, si realmente el menor fue arrojado en un primer momento con violencia todo lo lejos que pudo el padre, y en una segunda ocasión le volvió a coger y le lanzó con fuerza, para después arañarle repetidas veces, y volverle a agarrar y tirarle dentro del coche, tales actos agresivos pudieron razonablemente dejar algún claro signo o vestigio que tras un examen médico podría haber sido objetivado, no habiéndose acreditado por la madre ninguna lesión física relacionada con los episodios relatados por esta señora.

De las actuaciones judiciales está acreditado que progenitora ha mentido al Tribunal y a los Servicios de Salud Públicos. Afortunadamente hemos podido probar que son falsas la acusaciones y se ha archivado el asunto.

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