NOVEDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE DEMANDAS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO EN EL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO METROPOLITANO, DEL ARZOBISPADO DE MADRID.

Todos los Abogados y Procuradores que estamos dados de alta en el HELENCO perteneciente al Tribunal Eclesiástico de Madrid, para la presentación de las causas de Nulidad Matrimonial, debemos tener en cuenta:

  1. La demanda o la contestación, con personación activa del demandado, serán recogidas ambas por el Secretario General o quién éste delegue.
  2. La demanda o la contestación, estará redactada por la dirección Letrada, y estará firmada al menos por el Procurador.
  3. La impresión de la demanda o de la contestación, será a una sola cara.
  4. Con la demanda o con la contestación, se deberá incluir el Acta de Mandato a Procurador y Letrado; ambos profesionales, debemos firmar la diligencia de aceptación.
    1. Si en vez de hacer el mandato procuratorio en el Tribunal, se presenta PODER GENERAL PARA PLEITOS del cliente, otorgado ante Notario, debe explicitarse en el poder, el fuero de los Tribunales Eclesiásticos ; también es necesario que los profesionales a favor de los que se otorga el poder, estén incluidos dentro del helenco del Tribunal.
      Antes de la presentación de la demanda, firmarán Letrado y Procurador, en este supuesto, ante el Secretario General, la Diligencia de Aceptación respecto a las tasas y honorarios.
    2. En los supuestos de asignación por el turno de “GRATUITO PATROCINIO”, se deberá adjuntar con la demanda o con la contestación, la designación efectuada por el Tribunal a favor del Letrado y Procurador respectivo.
  5. Respecto de las actas de celebración del matrimonio canónico (partidas de matrimonio/certificaciones de matrimonio, canónico), que han de incorporarse al proceso ha de tenerse en cuenta:
    1. Si es de una Parroquia perteneciente a la Diócesis de Madrid, debe ser expedida por el Párroco, con su firma, o persona encargada por él, y con sello oficial.
    2. Si proviene de otra diócesis, debe estar ya legalizada por el Obispado de origen, y además incluir el certificado de empadronamiento de una de las dos partes, dentro de los límites de la diócesis, para comprobar la competencia por domicilio, conforme previene el Canon 1.672 del Código de Derecho Canónico, o artículo 11.1. y 11.2 de la Dignitas Connubii.
    3. El arzobispado castrense es una diócesis personal, y por tanto, el acta de matrimonio canónico, debe ser legalizada y se debe anexar al mismo, un certificado de empadronamiento igual que se indica en el punto 5.2.
  6. Si se alega como capítulo de nulidad “la exclusión de la prole”, se debe presentar el Libro de Familia.
  7. La prueba documental que se presente, ya sea con la demanda, o con la contestación, o en cualquier momento posterior, siempre ha de ser original o copia autenticada, careciendo de valor las simples fotocopias. (Todo ello conforme previene el Canon 1.544 del Código vigente de Derecho Canónico).

Azucena González

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