Tribunal Europeo de Derechos Humanos

BASTIDA ABOGADOS litiga contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los distintos Comités de Naciones Unidas. Somos expertos conocedores de los procedimientos internacionales, de los tratados que se aplican así como de la jurisprudencia que interpreta estos tratados.

Si no ha obtenido Justicia en España, llevamos su asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y/o al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Para hacer valer sus derechos y condenar a España por aquellas resoluciones judiciales dictadas desde la vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

Nuestro objetivo es contribuir a una Justicia real y efectiva y con ello contribuir en la construcción de un sistema legal y judicial español que se caracterice por el absoluto respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un Tribunal que ejerce jurisdicción internacional con sede en Estrasburgo. Está compuesto por un número de jueces igual al de los Estados miembros del Consejo de Europa que han ratificado el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Actualmente, su número asciende a cuarenta y siete miembros. Los jueces actúan en el Tribunal a título individual y no representan los intereses de ningún Estado. En el tratamiento de las demandas, el Tribunal está asistido por una Secretaría compuesta esencialmente de letrados procedentes de todos los Estados miembros (también llamados “référendaires”). Estos últimos son totalmente independientes de sus países de origen y no representan ni a los demandantes ni a los Estados miembros.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos es un tratado internacional, abierto únicamente a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. El Convenio, que instituye el Tribunal y organiza su funcionamiento, contiene una lista de derechos y garantías que los Estados se han comprometido a respetar. Se puede decir que es nuestra Constitución Europea.

El Tribunal aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su misión consiste en verificar que los derechos y garantías previstos por el Convenio son respetados por los Estados que han firmado el Convenio y sus protocolos. España tiene suscritos dicho convenios y protocolos.

Para iniciar el procedimiento, es necesario que los particulares demanden ante el Tribunal Europeo al Estado causante de la vulneración. Y es aquí donde interviene BASTIDA ABOGADOS, exponiendo su caso ante el Tribunal Europeo de acuerdo a su jurisprudencia y especiales normas de procedimiento.

Usted puede presentar una demanda ante el Tribunal si se considera personal y directamente víctima de una violación de los derechos y garantías previstos por el Convenio o sus Protocolos, y causada por uno de los Estados parte al Convenio. Por supuesto, España es parte del Convenio Europeo.

Y aunque para la primera fase del procedimiento no es obligatorio que usted acuda con un abogado que le defienda, en el resto del procedimiento sí es necesario.

Así mismo, y dado el gran porcentaje de casos que son inadmitidos por motivos procesales, en la práctica, consideramos indispensable contratar un abogado que le defienda. Y dada la singularidad de este procedimiento y jurisprudencia, (totalmente distinta a los procedimientos nacionales), se hace indispensable estar representado y defendido por un despacho especializado.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS PREVISTOS POR EL CONVENIO O SUS PROTOCOLOS?

Se trata, entre otros, de los siguientes:

  • El derecho a un juicio justo. A un tribunal independiente.
  • El derecho a la vida.
  • El derecho al respeto de la vida privada y familiar.
  • La libertad de expresión.
  • La libertad de pensamiento; de conciencia y de religión.
  • El derecho a un recurso efectivo.
  • El derecho al respeto de sus bienes.

¿QUIERO DIRIGIR UNA DEMANDA AL TRIBUNAL EUROPEO. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE DEBO CUMPLIR?

Usted no tiene la obligación de ser nacional de uno de los países miembros del Consejo de Europa. Se precisa simplemente que la violación que se invoque haya sido cometida por uno de los Estados sometidos a su jurisdicción, lo cual corresponde, en general, a su territorio.

Usted puede ser una persona física o jurídica (sociedad, asociación, etc.).

Es necesario que usted sea directa y personalmente víctima de la infracción denunciada. No puede quejarse de una ley o de un acto en general por ejemplo porque usted lo considere injusto sino acredita ser perjudicado de la misma; ni puede quejarse en nombre de otras personas (a menos que esas personas estén claramente identificadas y que usted sea su representante oficial.)

¿ES NECESARIO EL PREVIO CUMPLIMIENTO DE ALGUNAS CONDICIONES ANTE LAS JURISDICCIONES NACIONALES?

Sí. Debe haberse agotado, en el Estado en cuestión, todos los recursos que hubiesen podido remediar la situación denunciada (se trata a menudo de una acción ante el juez o tribunal competente, seguido, en su caso, de un recurso de apelación o, si el caso es en España, también habrán de agotarse los recursos de casación ante el Tribunal Supremo, así como el de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

El mero ejercicio de estos recursos no es, en sí mismo, suficiente, dado que es igualmente necesario que usted haya planteado sus agravios (es decir las violaciones del Convenio de las que se queja) en estos recursos ya desde la fase nacional. Es por ello que resulta positivo que tanto los recursos de casación como los de amparo ya estén diseñados con miras al Tribunal Europeo. Por este motivo, consideramos que resulta imprescindible la contratación de un despacho especializado, ya incluso desde la fase nacional, a fin de no cerrarse puertas futuras para el caso en que dichos recursos nacionales no resulten estimados.

A partir de la fecha de la notificación de la decisión interna definitiva (en general, la decisión o sentencia de la más alta jurisdicción), usted dispone de un plazo de seis meses para presentar su demanda ante el Tribunal. Una vez expirado este plazo, el Tribunal ya no podrá aceptar su demanda.

¿CONTRA QUIÉN PUEDO DIRIGIR UNA DEMANDA?

Contra uno o varios de los Estados parte al Convenio que, según su parecer, haya/n infringido (por acción u omisión que le afecte directamente) el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO?

El procedimiento es escrito. Se le informará por escrito de toda decisión adoptada por el Tribunal. Las vistas son excepcionales.

No existen tasas judiciales ni se imponen condenas en costas, por lo que el procedimiento es mas económico que el nacional.

Aunque al inicio del procedimiento no sea necesaria la representación letrada, ésta será necesaria en el caso de que su demanda fuese notificada al Gobierno.

¿CÓMO SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO?

El Tribunal examina en primer lugar si su demanda es admisible: esto significa que el asunto debe respetar una serie de requisitos establecidos en el Convenio. En el caso de que las condiciones no se cumplan, su demanda será inadmitida, motivo por el que a fin de optimizar su posibilidades de éxito es recomendable contratar un despacho de abogados especializado.

Si su demanda se declara admisible, el Tribunal mediará entonces para que las partes lleguen a un acuerdo amistoso. De no ser posible tal acuerdo, el Tribunal procederá al examen “de fondo” de la demanda, es decir, decidirá mediante sentencia si ha existido o no una violación del Convenio.

¿CUÁNTO TIEMPO TENDRÉ QUE ESPERAR?

Teniendo en cuenta el volumen de trabajo del Tribunal, puede transcurrir unos 5 meses antes de realizarse un primer examen de su demanda por parte del Tribunal.

Ciertas demandas pueden ser calificadas de urgentes y ser tratadas con carácter prioritario, especialmente en aquellos casos en los que exista un peligro inminente que amenace la integridad física del demandante.

¿QUÉ RESULTADO PUEDO OBTENER?

Si el Tribunal constatase una violación, la declararía y determinará una “satisfacción equitativa”, cantidad económica por los daños y perjuicios causados, tanto a nivel moral como económico.

No obstante, España tiene previsto desde el año 2014 la vía del recurso de revisión como mecanismo por el que volver a examinar los procedimientos judiciales afectos por la resoluciones del Tribunal Europeo, a fin de que la reparación no sea únicamente económica, sino también jurídica.

En BASTIDA ABOGADOS le ayudaremos a llevar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Se puede llevar al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas un asunto previamente desestimado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Y la respuesta es que sí, pero con una condición. Que el Tribunal Europeo no haya resuelto sobre el fondo del asunto. Por ejemplo, que haya resuelto inadmitir la demanda con el formulario estereotipado que usan habitualmente. En este caso, quedaría libre la vía para llevar su asunto ante el Comité de Naciones Unidas.