Régimen de visitas a favor de los abuelos

BASTIDA ABOGADOS le ayudará a solicitar que se establezca un régimen de visitas a favor de los abuelos paternos/maternos, tras la negativa de la madre/padre a que el menor se relacione con ellos de ninguna forma, y que asimismo puedan tener comunicaciones telefónicas, siempre respetando los horarios escolares y descanso del menor, no existiendo causa que aconseje que el niño no deba relacionarse con su abuelos.

La Ley 42/2003, en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

Es en los casos de crisis familiar, cuando aflora en su más amplia dimensión, la problemática de la relación de los menores con sus abuelos y con otros parientes. Esta óptica es desarrollada por la Ley 42/2003, donde se prevé la posibilidad de pactar el régimen de visitas de los abuelos en el convenio regulador –artículo 90.B del Código Civil-, o bien se entiende que este derecho de relación puede quedar establecido en el proceso de separación o divorcio contencioso, previa audiencia de los padres –art. 94.2 del Código Civil-. En una línea similar, el artículo 103 del Código Civil, prevé que, en casos excepcionales, los menores puedan ser encomendados a otros parientes, entre los que se mencionan específicamente los abuelos, como medida cautelar y, por lo tanto, provisional. En cualquier caso, estas medidas precisan que sean los progenitores quienes introduzcan la cuestión en el proceso, lo que merma las posibilidades de actuación de los abuelos y de otros parientes.

Desde la ruptura del matrimonio en muchas ocasiones, además de que el hijo se ha trasladado con su madre/padre a una localidad lejana del domicilio de los abuelos, se ha generado una alta conflictividad entre éstos y el progenitor custodio, lo que ha supuesto para el menor y sus abuelos haber dejado de disfrutar de una compañía muy beneficiosa para todos.

De acuerdo con el párrafo segundo del art. 160 del Código Civil : «No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.»

El Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 27 de junio de 2009 que: «…si la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora (S. 20 de septiembre de 2002), por otro lado no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto…»