¿SE EXTINGUE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR CONVIVIR CON UNA NUEVA PAREJA SENTIMENTAL EN EL DOMICILIO FAMILIAR? SÍ.

La Sentencia  del Tribunal Supremo de fecha 29 de octubre de 2019, que se hace eco a su vez la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremos de 10 de noviembre de 2019, declara la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir co

En el presente artículo vamos a ver tres casos. El primero, extinción del uso de la vivienda en caso de haberse acordado en convenio regulador la atribución del uso de la vivienda a la madre e hijos. El segundo, en caso de que no se haya acordado por los cónyuges o pareja en convenio regulador. Y el tercero, en caso de acordarse  en convenio regulador la extinción del uso de la vivienda familiar.

1º.- Caso real extinción del uso de la vivienda familiar en caso de haberse acordado en convenio regulador  la atribución del uso de la vivienda a la madre e hijos. :

1.- En un procedimiento de divorcio, ambos cónyuges de mutuo acuerdo en el convenio regulador decidieron que la atribución del uso   y disfrute de la vivienda familiar fuese a favor de la esposa e hijos menores de edad.

2.- Con el tiempo se presenta una demanda de modificación  de medidas promovida por quien fuera el esposo, alegando que se ha producido la circunstancia sobrevenida de convivir la progenitora con su nueva pareja sentimental en el domicilio familiar, razón por la que solicita la extinción del uso de la citada vivienda familiar.

3.- El Juez de Primera Instancia consideró que la circunstancia alegada de la convivencia de la progenitora custodia de la hija menor con su nueva pareja sentimental en el domicilio familiar  nunca podría servir de base para extinguir el derecho de uso atribuido por sentencia de divorcio a la esposa e hija, pues conforme al 96 del Código Civil, el uso se atribuye al progenitor que ostente la custodia del menor.

4.- El progenitor recurrió la sentencia y la sentencia dictada en el recurso de apelación por la Audiencia Provincial consideró que acreditado el uso compartido del domicilio familiar por la actual pareja de la exmujer, resuelve que no procede la extinción de dicho uso por dicha causa por cuanto estima que el uso se convino por acuerdo de divorcio entre los ex cónyuges, y se pactó sin ninguna limitación.

5.- Se interpuso por el progenitor, recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y en concreto, la emanada de la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo de fecha 20.11.2018 (sentencia 641/2018).

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la extinción del uso de la vivienda familiar cuando se convive con una nueva pareja?

El Tribunal Supremo sobre la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja sentimental decide lo siguiente:

1º.- Influencia de la convivencia con nueva pareja en el domicilio familiar, que fue asignado a los menores, que conviven con su madre, a la que se le asignó la custodia, en anterior procedimiento. El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, argumentando queEs un hecho probado que la demandada mantiene una relación afectiva estable con una nueva pareja, que reside en el domicilio que se asignó a la hijos menores y a su madre, como custodia al aprobarse el correspondiente regulador.

La  sentencia del Tribunal Supremo  641/2018, de 20 de noviembre, declaró:

“(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia ( sentencia 726/2013, de 19 de noviembre).

En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, como dice la sentencia recurrida.

“(ii) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.

Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

“El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”.

En aplicación de esta doctrina, que la sala de apelación no desconocía, debemos declarar que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario.

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el progenitor, en aplicación del artículo 96.1 del Código Civil, declarando que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que dejamos sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla. Concretando que la atribución de uso de la vivienda se acordó en el correspondiente convenio regulador, pese a lo cual el artículo 90, penúltimo párrafo   del Código Civil establece la posibilidad de modificarse si se alteran sustancialmente las circunstancias, como en este caso.”

2º.- Extinción del uso de la vivienda familiar en caso de que no se haya acordado por los cónyuges o pareja en convenio regulador.

En el presente caso se aplica la misma doctrina del Tribunal Supremo expuesta en el primer supuesto. Es decir, si al progenitor/a que se le ha atribuido el uso de la vivienda tiene pareja estable se pierde el derecho de uso de la vivienda familiar 

Cambio de estatus del domicilio familiar.

Con la llegada de una tercera persona que empieza a convivir de forma estable con el cónyuge que ha quedado en la vivienda, se entiende que el significado de ese domicilio familiar varía, y, en consecuencia, ya no se trata de una vivienda únicamente asimilada al matrimonio. Ello es lo que justifica el cese del uso.

En definitiva, se crea una nueva unidad familiar a costa de la vivienda conyugal.

No puede perjudicarse los derechos del cónyuge – o pareja- que queda fuera del domicilio familiar. No se niega el derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad de cada uno de los cónyuges, pero la constitución de una nueva pareja estable con otra persona, no puede erigirse a costa del cónyuge que ha quedado fuera de la vivienda, con el consecuente perjuicio económico. El cónyuge que ha salido de su vivienda familiar está abonando una vivienda de alquiler, mientras que observa como la nueva pareja se aprovecha de vivir en su casa sin coste económico alguno. Y si bien,  El interés del menor es prioritario,  no lo es a costa de derechos básicos de otra persona.

La recuperación del uso no supone un procedimiento automático, sino que habrá que dar una serie de pasos previos para conseguirlo:

1º.- Obtener una Sentencia que deje sin efecto el uso de la vivienda para el otro progenitor

A falta de adjudicación de los bienes gananciales del matrimonio, se debe de interponer una demanda de modificación de medidas con abogado y procurador solicitando que se declare el cese del uso de la vivienda para otro cónyuge, aunque haya hijos menores en la misma.

En la misma, se alegará que ese domicilio ha perdido su carácter familiar originario.

Para ello, igualmente habrá que aportar pruebas ( testigos, fotografías, vídeos, informe de detectives privados) que acrediten la permanencia de la nueva unidad familiar en ese domicilio, y, por último, el perjuicio a los derechos del cónyuge que interpone la demanda.

Venta del bien

Una vez obtenida la Sentencia en la que se modifica o se cesa el uso originario de la vivienda familiar, ya no habrá limitación alguna para poder disponer de la misma, como si había con la existencia de los menores como consecuencia de la atribución del uso.

Eso significa que el cónyuge en cuestión podrá proceder a su venta. Ello lo podrá hacer de formas distintas:

  • De mutuo acuerdo entre los cónyuges: en ese caso, cada uno obtiene su parte correspondiente de la venta
  • De forma contenciosa: si el otro cónyuge no quiere facilitar la venta, el otro puede forzar su venta mediante procedimiento judicial a través de la interposición de demanda con abogado y procurador. El precio obtenido será repartido entre ambos.

3º.- Cese del uso de la vivienda familiar acordado en convenio regulador. 

En caso de que haya una nueva pareja viviendo en el domicilio familiar, y en el supuesto de que el progenitor al que se le ha atribuido el uso de la vivienda se niegue a salir de la misma, se interpondrá una demanda de ejecución de sentencia para que se cumpla en los términos estrictos de la misma ( que aprobaba el convenio regulador) y que se deje vacía la vivienda para su posterior venta. 

 Si considera que se encuentra en estas situaciones, necesita hacer valer sus derechos sobre su vivienda, póngase en contacto con BASTIDA ABOGADOS. 

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