La exploración judicial de los menores en los procesos de familia. Valor probatorio.

El “derecho del niño a ser escuchado”, se lleva a cabo según la edad de los menores, en la prueba de exploración judicial o bien en el Informe psico-social,  que es elaborado por los equipos psico-sociales adscritos a los juzgados – en las circunscripciones donde los haya-, o elegidos por el sistema para la designación de peritos.

Nuestra legislación procura dar cumplimiento a las normas internacionales sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes y especialmente sobre su derecho a ser oído y participar en el proceso judicial, pero siempre existe la duda de cuál es su validez y en qué medida el Juez está vinculado por las manifestaciones de los menores en el proceso.

TIPO DE PRUEBA SEGÚN LA EDAD DEL MENOR

Dependiendo de la edad del menor, sus manifestaciones serán traídas al proceso  judicial mediante la exploración judicial, en el caso de tener más de 12 años o de 8 con suficiente madurez o bien mediante la emisión de un informe psico social, si se trata de niños y/o niñas menores de 8 años. Lo cual tiene su razón de ser en la mayor o menor capacidad de comprensión y expresión del menor.

La exploración judicial se realiza siempre por el Juez o Tribunal, con asistencia del Fiscal y en su caso del psicólogo/a adscrito/a al Juzgado (aunque esto es menos frecuente). Ahora bien, en la exploración no están presentes ni sus progenitores ni los letrados de estos últimos. Yo personalmente he solicitado la intervención de los letrados en las exploraciones judiciales en menores de 13 o 14 años con Síndrome de Alienación Parental severo de larga evolución y me ha sido aceptada mi intervención junto con el letrado contrario. La razón de ser radica en la especialización en tan delicada tarea y cautela que se debe llevar a cabo a la hora de preguntar a un menor víctima de  Síndrome de Alienación Parental. 

En principio no es una diligencia de larga duración y el contenido de la misma variará en función de la problemática de que se trate (medidas sobre guarda, sobre el régimen de visitas y/ su posible control o suspensión, medidas urgentes que afecten a la salud o integridad física del menor etc…). En mi experiencia suele durar entre diez y como mucho 20 minutos. 

El informe psico-social se realiza por regla general por un psicólogo/ a y por un trabajador/ra social, cada uno de los cuales se centrará en un aspecto  del grupo familiar. El primero en el perfil psicológico  de los progenitores y de los hijos y el segundo el ámbito socio laboral de cada uno de los miembros del grupo familiar.  Mediante la realización de entrevistas personales y pruebas objetivas para valorar las capacidades de los progenitores para el ejercicio de la custodia.

EFICACIAS Y EFECTOS DE LA EXPLORACIÓN JUDICIAL A LOS MENORES

La exploración judicial del menor no es una verdadera prueba, pues debemos tener en cuenta que no está sometida al principio de contradicción, lo que significa como hemos dicho anteriormente que las partes no participan en la realización de la misma, privándose a los letrados de la posibilidad de realizar preguntas o aclaraciones. Por otra parte no siempre los jueces tienen formación suficiente ni conocimientos en psicología, gestión de las emociones y lenguaje no verbal, por lo que su resultado, si bien es importante para arrojar luz al proceso, ha de tratarse con ciertas cautelas.

De ahí, que no tenga lo que llamamos efectos vinculantes, es decir que el Juez no resulta  obligado en su decisión, por las manifestaciones o deseos vertidos por el menor en el momento de la exploración.

En cuanto a la práctica de informes psico-sociales, por el ámbito que abarcan y la cualificación de los profesionales que los emiten, psicólogos y trabajadores sociales, son mucho más completos. Si bien, tampoco tienen efectos vinculantes para los jueces.

No obstante, en nuestra práctica habitual comprobamos como los deseos y manifestaciones de los menores a partir de los 12 años y sobre todo a partir de los 14, tienen un efecto contundente en el resultado de las medidas que resultan del proceso.  Al igual que las conclusiones y recomendaciones de los profesionales que emiten los informes psico-sociales, marcarán el resultado de las medidas que afectan a los menores, salvo excepciones puntuales. Según mi experiencia el dejar la resolución judicial al deseo de los menores o al resultado de los informes psicosociales ( convirtiendo a los psicólogos de los juzgados en pseudo-jueces-, conllevan a  un fracaso en multitud de casos, quedando desprotegidos multitud de menores en este país, como consecuencia de la falta de profesionalidad por parte de los Equipos Psicosociales adscritos a los juzgados. 

Los niños tienen derechos, pero también tienen obligaciones y no siempre se mueven por criterios de racionalidad, sino que a veces lo hacen por emociones e incluso en algunos casos, especialmente de adolescentes, puede suceder que se vean influenciados por intereses materiales, caprichosos o como consecuencia de una dinámica de alienación parental. 

Sin perjuicio de su derecho a ser oídos en una fase concreta del procedimiento, los menores no deciden sobre lo que mejor les convienes para su desarrollo emocional y psicológico. 

Categorías