¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE UNA ORDEN DE PROTECCIÓN Y UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?

En la orden de alejamiento recogida en el art 544 bis de la LECrim se van a establecer únicamente medidas penales para aquellas personas que hayan incurrido presuntamente en alguno de los delitos mencionados en el artículo 57 del código penal. Una de las medidas que pueden acordarse en base a la comparecencia celebrada en base a ese artículo es precisamente la medida de alejamiento. Dicha comparecencia se celebrará tras la preceptiva denuncia y no es necesario que a ella asista el presunto/a agresor/agresora. La medida penal puede adoptarse sin estar aquél/aquella presente.

Al ser una medida adoptada por un Tribunal, si es desobedecida ello supone un quebrantamiento de la medida adoptada y puede dar lugar a un nuevo delito denominado quebrantamiento de la orden de alejamiento regulado en el artículo 468 del Código Penal. Además, si la medida cautelar impuesta es quebrantada, la misma puede endurecerse, convocándose a una nueva comparecencia pudiendo solicitar el Ministerio Fiscal o la acusación particular medidas más duras y restrictivas para la situación personal, incluso la prisión provisional.

La orden de protección del artículo 544 ter de la LECrim, fue pensada para las víctimas de violencia de género. La persona beneficiaria de dicha medida siempre será una mujer. En la comparecencia que se señala para su adopción deben estar presentes tanto la presunta víctima como el presunto agresor.

En esta comparecencia se adoptan además de las medidas cautelares penales que se adoptan en la orden de alejamiento, medidas cautelares civiles.

Ello es muy importante porque en caso de concederse la orden de protección a la presunta víctima, a ésta se le concede cautelarmente, es decir provisionalmente, un estatuto pleno de víctima, una serie de derechos y preferencias en todo orden, ante todas las instancias y Administraciones del Estado, entre ellos una serie de beneficios en el orden civil, beneficios que van a favorecer a la persona a la que se le conceden, al menos hasta que el pleito principal haya sido resuelto de manera firme, es decir, hasta que no admita recurso ordinario alguno. Para solicitar dicha orden de protección todos los servicios sociales e instituciones del Estado facilitarán a la presunta víctima la información necesaria para solicitar dicha orden. Dicha solicitud se tramita con preferencia a todo lo demás.

A la presunta víctima se le otorga, un estatuto integral de víctima, es decir, se le concede normalmente:

  1. Una orden de alejamiento hacia el presunto agresor.
  2. Igualmente si tienen hijos en común y una vivienda familiar, se le otorga la guarda y custodia de los hijos menores, permaneciendo en el hogar familiar con los hijos menores, aún en el caso de que el domicilio sea privativo del presunto agresor.
  3. Se le concede una pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del presunto agresor.
  4. Se introducen los datos del presunto agresor en un fichero de “maltratadores”
  5. Se inscribe dicha orden en un fichero denominado “Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género”.

Además la orden de protección otorga a la presunta víctima un estatuto integral de protección ante toda la Administración Pública, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios sociales e instituciones, de tal manera que aquella recibirá ayudas y/o prestaciones sociales y laborales de manera preferente a cualquier otra persona.

Una vez denunciados los hechos que dan lugar a una orden de protección del articulo 544 ter de la LECRim, estos deben recaer finalmente en un Juzgado de Violencia de Género, debiendo inhibirse ante éste último cualquier otro Juzgado de naturaleza civil o penal que haya conocido anteriormente de temas civiles o penales existentes previamente entre presunto agresor y víctima.

Pues bien, dictadas las medidas penales por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, estas medidas permanecerán normalmente vigentes hasta la resolución firme del pleito penal.

En cuanto a las medidas civiles acordadas por el Juzgado de Violencia, estas permanecen vigentes por un plazo de 30 días, plazo en el que la presunta víctima debe presentar una demanda con adopción de medidas ante la jurisdicción civil, pero como es el Juzgado de Violencia quien asume también todo lo referente a la jurisdicción civil, será el Juzgado de Violencia quien conocerá también de estas medidas definitivas, por lo que casi de manera automática prorrogará las medidas cautelares civiles acordadas en la orden de protección hasta el juicio principal civil, juicio del que también conocerá el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Por todo ello es muy importante que dichas medidas no se otorguen de manera discrecional y automática por nuestros Juzgados.

La cuestión no es baladí, dado que hasta la resolución del pleito pueden pasar años, y durante ese tiempo y de manera cautelar el presunto agresor permanecerá “cautelarmente” en un fichero de maltratadores, normalmente pesará sobre él una orden de alejamiento de la presunta víctima (a veces incluso de sus propios hijos), deberá pagar una pensión de alimentos a éstos últimos y deberá abandonar el domicilio familiar.

La presunta víctima por el contrario gozará de una serie de derechos civiles, laborales, asistenciales y de diverso orden otorgados por las diferentes Administraciones.

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