EL PROCESO BREVE EN LA NULIDAD DE MATRIMONIO CANÓNICO

En el proceso breve, el Sr. Obispo se convierte en Juez. No tiene que tener título.

El Papa y la Iglesia en general invitan a las diócesis a que ofrezcan la gratuidad en los procesos. El Papa invita a todos los intervinientes en los procesos judiciales a estar más educados en la generosidad. Pero la gratuidad no debe significar dejar a los abogados en situación de “desierto “.

“Toda generalización conlleva cierta injusticia “.

Los Sacramentos son gratuitos, nos dan la gracia, por lo que siendo el Matrimonio también un Sacramento, no podemos mercantilizarlo.

La reforma del Papa Francisco de 2.015 (Mitix Iudex), lo primero que pretende es llegar al mayor número de fieles, ser lo más accesible para todos, y especialmente, favorecer la cercanía. Necesitamos misericordia y con  esta máxima, “La Iglesia es como un campo de batalla “: la Iglesia debe tener las medicinas para curar los males de sus integrantes.  Los esposos que quieren anular su matrimonio, son personas en crisis, y hay que ayudarles, en cuanto a facilitarles las medicinas para curarles, y que las mismas no sean costosas, ni tampoco alejadas de su entorno.

También es importante conocer el “diagnóstico”. Se tiene que efectuar a través de un acompañamiento, una ayuda, que comienza en la Parroquia. Son los Párrocos los que conocen esa realidad. Y la gran preocupación de la iglesia es la prevención de estos casos de nulidad matrimonial: se debe intentar evitar los procesos de nulidad matrimonial, con la prevención, con los cursillos prematrimoniales,  el catecumenado, etc…

Se deben respetar los derechos de todas las personas intervinientes.

Se debe garantizar el derecho a un proceso justo,  donde la búsqueda de la verdad sea lo importante.

Actualmente,  ha crecido el número nulidades; en la mayor parte de los casos, es debido a que, sin convicción,  se accede al matrimonio canónico con más asiduidad; la fragilidad psicológica incide en la fragilidad del matrimonio, a través de una simulación implícita.

El Párroco ejerce por ello un papel fundamental, de discernimiento y de acompañamiento.

Los abogados realizamos nuestro trabajo, aplicando nuestra deontología profesional; en esta jurisdicción, el matrimonio tiene un sentido distinto al de la vía civil:  ES UN SACRAMENTO.

La verdad y la caridad son los criterios que nos deben de guiar para la validez del matrimonio. Se exige la prudencia para evitar conclusiones demasiado rápidas.

En los Tribunales Eclesiásticos, existe la figura de “los Patronos estables”, que pueden aconsejar a los esposos informando con objetividad.

El Presupuesto debe ser la presunción de la validez del matrimonio; si hay dudas, tenemos que probarlo, porque el matrimonio goza del favor del Derecho.

La preparación al matrimonio, es como un itinerario en la fe. Los cursos prematrimoniales deben de ser verdaderas catequesis; hay que ayudarnos en la fe, y a veces redescubrirla, porque se ha perdido. Hay que formar en la fe, no hay que dar información.

Hay cada vez un número más creciente de bautizados que no creen y que quieren casarse por la Iglesia, ¿cuál es nuestro desafío?: Pues es integrar la dimensión humana con la dimensión sobrenatural; preparar a la vida conyugal mediante itinerarios de fe, para tener un matrimonio válido, un matrimonio lícito, pero también un matrimonio fecundo. Partir de un coloquio inicial, en la parroquia, o el acompañamiento con otras parejas, la oración común, el retiro. Debemos buscar probar el matrimonio libre de la persona, verificar que se realiza una celebración del matrimonio válida y lícita. El párroco debe indagar a la hora de los cursillos, sobre la sinceridad del acto que van a contraer. Que sea un verdadero diálogo, ese expediente matrimonial.

Pero si el Párroco no ve claro a estos futuros esposos, puede negar el Sacramento del Matrimonio??. No. Qué sucede en ese caso ¿? El sacerdote remite el asunto al Obispo. El Párroco puede aconsejar, pero negar, entendemos que no. Pero esas observaciones, sus observaciones, si las debe dejar escritas el Párroco en el expediente matrimonial, ya que pueden servir en un futuro ante un eventual proceso de nulidad. Puede ser un indicio del matrimonio no válido.

Los testigos en el expediente matrimonial, suelen ser familiares o amigos de los contrayentes, ¿cómo va a decir el contrayente de sí mismo que es un drogadicto o que tiene alguna incapacidad para contraer válidamente? Cómo va decir el testigo algo malo en ese momento de su familiar o amigo que va a contraer ¿

Los testigos en el expediente matrimonial, suelen ser familiares o amigos de los contrayentes, ¿cómo va a decir el contrayente de sí mismo que es un drogadicto o que tiene alguna incapacidad para contraer válidamente? Cómo va decir el testigo algo malo en ese momento de su familiar o amigo que va a contraer ¿

El Párroco tiene que tomar contacto de que está celebrando un Sacramento, con dignidad, y por eso,  a veces, no puede evitar que les engañen.

La separación canónica sigue existiendo en el proceso canónico; no ha sido modificado este aspecto por el Mitis Iudex.

I.- SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE PLANTEAR ESTE PROCESO BREVE.

Entre las circunstancias que pueden permitir tratar la causa de nulidad del matrimonio a través del proceso más breve según los cánones 1683-1687, se cuentan por ejemplo: la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra conyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física ejercida para arrancar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, etc.

El Canon 1683, exige dos condiciones que han de darse conjuntamente, para que se pueda plantear la nulidad del matrimonio canónico por el proceso breve:

a)- En el escrito de demanda, ambos esposos han de estar de acuerdo en proponer la nulidad de su matrimonio.

Ese consentimiento, ¿sobre qué se tiene que dar? :  sobre el petitum, y la causa petendi: sobre la nulidad en sí misma y sobre los capítulos de nulidad que se alegan.

¿Cuándo se ha de prestar ese consentimiento? : Tiene que ser en el momento inicial de la causa o se asocia posteriormente.

Si la parte contraria no se opusiera, y la demanda se presenta por el otro para ser tramitado por el proceso breve, el Vicario Judicial dará traslado del escrito de demanda, y le propondrá a la otra parte si quiere asociarse.

¿Qué pasa si no contesta, o no se opone?, ¿se podría entender como un consentimiento implícito? La respuesta es clara: No. La  no oposición no puede confundirse con el consentimiento. Pero esta actitud no es coherente con el proceso “ breviore”. Esto sería contrario al proceso breve.

Y ¿qué sucede si está ausente en juicio? : Por ejemplo,  un inmigrante, que esté fuera de nuestro país, o que no sepamos el domicilio. Pues en ningún caso procedería el proceso breve. No es ese el espíritu del proceso breve.

¿Qué pasa si presentan la demanda los dos, han prestado su consentimiento, y a lo largo del proceso, uno se enfada y quiere retirar el consentimiento? : Pues se impone el paso al proceso ordinario. Se ha de pedir opinión al Obispo, que es quién resuelve el proceso breve. No lo puede hacer ni el Instructor, ni el Vicario Judicial.

b).- Que las pruebas que se aporten, o las que deban realizarse, sean claras y evidencien una manifiesta nulidad ( documental,- que ha de aportarse con la demanda-, testifical, informes médicos- que igualmente han de aportarse en el proceso-).

¿ Qué papel tiene el DEFENSOR DEL VINCULO en el  proceso breve? .  Hay que darle traslado del escrito de  la demanda, y ha de manifestar si está de acuerdo o no, con la forma procesal que se ha adoptado, no sobre la cuestión de fondo. (Sobre el consentimiento explícito y sobre si se da la evidente nulidad). “Manifiesta y expresa nulidad “, con un mínimo fundamento. La Doctrina que interpreta la reforma del Mitis Iudex está dividida sobre este tema ya que hay quienes consideran que el D .del V., ha de pronunciarse también, sobre si hay coherencia o no, con el capítulo/ o capítulos de nulidad que se aleguen.

No se debería admitir nunca un proceso breve con una demanda en la que se aleguen tres o cuatro capítulos de nulidad, a veces se plantean muchos capítulos e incluso entre ellos,  incompatibles. Eso parece ya indicar que no existe esa evidencia que se requiere en este proceso.

II.- FASES EN EL PROCESO BREVE:

Primera.- Fase Introductoria. Es la de la acción procesal. La parte introduce la causa.

La demanda va dirigida al Vicario Judicial, que es quien, además, al ver la demanda, puede convocar a la otra parte para que asienta sobre este proceso, y el consenso, y define la vía a tratar. ( vía ordinaria o vía breviore).

Si se pide ya el proceso Breve, va directamente al Obispo. Y si es un Tribunal Interdiocesano,  lo remite al Obispo.

El Obispo dicta el Decreto de Admisión de la demanda y de Fijación de la Fórmula de Dudas. Se nombra en dicha resolución al Instructor, y al Asesor, y se cita para la sesión instructoria, interrogatorio de las partes y de los testigos. Con ello terminaría la fase instructoria.

La figura del instructor y del asesor, según el legislador, en este proceso breve, recaen en el Obispo. No se le exige que tenga titulación académica, mientras que al Vicario Judicial sí. Lo prudente es que el Instructor tenga una cierta pericia en el proceso canónico.

¿ Qué tipo de pruebas tiene que recoger? : aquellas que sean lícitas.

Pero el Instructor tiene que tener un mínimo de conocimiento en Derecho (conocimiento jurídico y matrimonial), para saber qué preguntas ha de realizar en esta fase instructoria.

El Canon 1504, exige que se presenten con la demanda la mayor parte de las pruebas, y que se incluya la lista de testigos incluso.

El Instructor ha de saber ir a las cosas fundamentales, sobre puntos muy concretos y referidos al motivo de nulidad invocado.

¿Cuánto dura la instrucción? El Legislador ha sido claro. Tiene que estar realizado en un corto espacio de tiempo, supeditado a la verdad del proceso. Si hubiera que efectuar rogatorias, pericias, etc…parece que conviene ir directamente al proceso ordinario. Un proceso breve no debería durar más de 2 meses (cómo máximo).

Por ello, capítulos de nulidad, como la falta de discreción de juicio o la falta de libertad interna,…como poco dura la tramitación del proceso, no menos de 8 meses…por lo que ni en la forma,  ni en el fondo,  se da el proceso breve en estos  supuestos…

Otra novedad que se da en este proceso breve, es que las partes pueden estar presentes en la declaración de la otra parte y en la de los testigos.

Tiene en contra, que algún testigo puede tener algún reparo a la hora de declarar. Hay una praxis generalizada de que se tomen las declaraciones en distintas sesiones, por separado.

El proceso breve no contempla la publicación de las actas porque al estar las partes presentes, conocen las declaraciones de las partes y de los testigos, y por tanto, el contenido de las actas. Si se toman las declaraciones por separado, hay que publicar las actas. Tienen que tener conocimiento las partes de las declaraciones, y de las actas al completo, porque si no pudiera causarles indefensión y plantear querella de nulidad.

Si el Defensor del Vínculo no hubiera estado presente, pues también parece oportuno que se tendrían que publicar las actas.

En cuanto a las periciales, si no hay una documental clínica previa, se desnaturalizaría el proceso breve; puede ser que no sea evidente esa nulidad. En ese caso, iria en contra del proceso breve.

Puede haber un “suplemento de instrucción “: no está prohibido. Si es porque las pruebas no están suficientemente claras, ponemos en cuestión que no hay una evidencia de la nulidad de la causa.

Concluida la fase instructoria, no hay propiamente dicho la publicación de la causa, se pasa a la siguiente fase:

Segunda.- Fase Discusoria. Las partes exponen las alegaciones de las defensas por el vinculo o por la nulidad. ¿Cómo hay que hacerlo? de una forma sumaria, pero completa, yendo a la cuestión fundamental. Las animadversiones del Defensor del Vinculo, igual. El Defensor del Vinculo puede pronunciarse sobre el consentimiento de las partes en las Observaciones. Sin ellas, no puede ir adelante el proceso. Es obligatorio su informe; los escritos de la defensas, son facultativos.

Concluida la fase discusoria, se pasa a la fase siguiente:

Tercera .- Fase Decisoria. El Obispo tiene que tomar una decisión. Es quién ha de resolver según el Mitis Iudex. Es ley constitutiva. Es obligatorio consultar a los asesores. No es vinculante su opinión, pero se les debe consultar. Los asesores pueden emitir un voto. El Obispo puede pedir una aclaración concreta sobre algún aspecto, sobre todo cuando se trata de una incapacidad psicológica, que es prudente que se nombre entre los asesores a un perito psicólogo o perito psiquiatra, dependiendo del tipo de causa. El Obispo tiene que examinar las actas del procesa. Si alcanza la certeza moral, la sentencia será afirmativa. Si no alcanza la certeza moral de la nulidad de matrimonio, no dictará sentencia negativa, sino que lo pasará al proceso ordinario y no resolvería sobre el fondo del asunto.

El Obispo no está obligado a redactar la Sentencia. Él decide, pero en la práctica quién la redacta es el Vicario Judicial, aunque la Sentencia es del Obispo, que es quién la firma.

Azucena González

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