Liquidación de la sociedad de gananciales

La liquidación del régimen económico matrimonial, además de la que pueden realizar los propios interesados mediante las capitulaciones matrimoniales formalizadas en escritura pública ante Notario, pueden seguirse distintos procedimientos, unos de carácter consensual y otros de carácter contencioso.

De carácter consensual o de mutuo acuerdo:

Los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo. La otra posibilidad es que los cónyuges, de manera previa al proceso matrimonial, hayan acudido a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio y del propio proceso de nulidad, separación o divorcio. Estas dos posibilidades son, sin duda, las mejores porque aseguran la manera amistosa y consensuada en que se reparten los cónyuges el patrimonio, con la evidente ventaja de la celeridad y economía procesal.

  1. La liquidación consensual está incluida en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo en el convenio regulador la liquidación del régimen económico, de forma separada a las restantes estipulaciones. Tal posibilidad se prevé en el artículo 90 del Código Civil español, cuando se refiere al contenido que ha de tener el convenio regulador del procedimiento matrimonial, y en tal caso, el Juez lo aprobará en la sentencia que declare la separación o el divorcio.
  2. Liquidación consensual en convenio posterior, una vez firme la sentencia de separación o divorcio. La liquidación puede realizarse de forma independiente al procedimiento de separación, para lo que se seguirá el mismo procedimiento consensual, en el que los cónyuges se ratificarán y tras ello, será aprobado por el Juez.

También puede darse la situación de que los cónyuges no se quieran separar, pero desean que su régimen económico matrimonial no continúe por el régimen de sociedad de gananciales, queriendo regirse por el régimen de separación de bienes, y además desean liquidar la sociedad de gananciales y adjudicar los bienes a cada cónyuge. Siendo nuestro equipo el que le asesorará y llevará a cabo la redacción del acuerdo preparándole la minuta para la Notaría.

Liquidación de Bienes Gananciales en vía judicial contenciosa:

El procedimiento contencioso de liquidación de la sociedad de gananciales es largo y sobre todo muy costoso para ambas partes tanto desde un punto de vista económico como desde un punto de vista emocional. Es un procedimiento que va totalmente al margen de la demanda de divorcio.

No debe olvidarse que en estos asuntos puede haber interés de conseguir la máxima dilación del procedimiento, porque no se desea el reparto de los bienes, de modo que suele ser habitual que uno de los cónyuges tienda a impedirlo por el máximo tiempo posible, bien para obtener el uso o disfrute de unos bienes por más tiempo o con objeto de tener la disposición de los mismos o de ocultarlos.

Finalmente, debe reseñarse la posibilidad de la tramitación de un procedimiento para la liquidación complementaria o adicional, para el caso de que no se hayan contemplado todos los bienes o derechos de la sociedad conyugal y deban adicionarse otros bienes, derechos u obligaciones.

Por tanto, en caso en que no se pueda llegar a una liquidación consensuada del patrimonio conyugal, habrá que proceder a liquidarlo por vía judicial mediante el procedimiento específico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, establecido concretamente para la liquidación del régimen económico matrimonial en los artículos 806 y siguientes, cuya complejidad procedimental puede hacerse excesivamente larga y costosa, con la posibilidad de dilaciones por las partes implicadas, de modo que en un mismo procedimiento pueden darse hasta cuatro fases diferenciadas.

Este procedimiento contencioso se realizará de manera simultánea al de la nulidad, la separación o el divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste mediante una nueva demanda.

Una vez admitida la demanda, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales.

Tal solicitud deberá acompañarse de una propuesta en la que deberán constar los activos y pasivos de los bienes gananciales existentes, deudas pendientes, cantidades que habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad, acompañados de los documentos que justifiquen el inventario.

Se fijará día y hora para la formación del inventario, al que acudirán los dos cónyuges y el Secretario Judicial. Si no comparece uno de ellos sin causa justificada, se entenderá que está de acuerdo con la propuesta de inventario. Si compareciendo las partes llegan a un acuerdo sobre el inventario, éste quedará reflejado en un acta.

Si se producen controversias entre los cónyuges sobre la formación del inventario, se realizará una vista ante el Juez para intentar aclarar los extremos y, finalmente, el Juez dictará sentencia aprobando el inventario y estableciendo lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.

Una vez concluido el inventario, ya sea por acuerdo entre los cónyuges, ya sea por la resolución judicial dictada al respecto y siendo firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, los cónyuges presentarán una propuesta de liquidación que incluya la satisfacción de las deudas que tuviese la sociedad de gananciales con cada uno de los cónyuges.

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