Derecho de Familia y Menores

Desde BASTIDA ABOGADOS se pretende reconducir la solución de los conflictos familiares por vías que impliquen la menor carga posible de conflictividad entre los cónyuges, el fomento de los principios de estabilidad, solidaridad familiar, comunicación y diálogo, respeto recíproco, protección del interés superior de los hijos menores, agotando los cauces de negociación antes de iniciar un proceso contencioso.

De manera confidencial y personalizada le asesoraremos para llevar a cabo su separación o divorcio de la forma menos traumática para su familia.

Dentro del Derecho de Familia, estamos especializados en dirigir asuntos relacionados con el matrimonio, como su celebración, separación, divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, nulidad, custodias compartidas, sustracción internacional de menores, Síndrome de Alienación Parental o maltrato infantil, divorcios internacionales, modificación de medidas de una sentencia, pensiones alimenticias, pensiones compensatorias, ejecución de sentencias, impago de pensiones de alimentos, convenios reguladores, liquidación de la sociedad de gananciales, parejas de hecho, incumplimiento del régimen de visitas, régimen de visitas a favor de los abuelos, suspensión o privación de la patria potestad , reclamación de gastos extraordinarios, reclamación de filiación y paternidad, incapacitación judicial y tutela, Exequátur para el reconocimiento de sentencia de divorcio dictada en Estado extranjero, nulidades matrimoniales civiles y eclesiásticas; adopciones y sucesiones.

Al margen de ello, se ofrece asesoramiento legal, consulta y terapia psicológica ante cualquier problema surgido en el ámbito de las relaciones familiares o de pareja.

Todo ello sin partir de prejuicios, roles o estereotipos sexistas, sino bajo el fundamento de una ideología basada en la independencia y defensa de los valores constitucionales, en especial el de la IGUALDAD ANTE LA LEY.

La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o de distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones, cualquiera que sea su composición. Por ello, los efectos del matrimonio, que se mantienen en su integridad, serán únicos en todos los ámbitos, con independencia del sexo de los contrayentes.

La regulación legal, conforme a su exposición de motivos, tiene sólidos fundamentos constitucionales:

  1. Promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad,
  2. Preservación de la libertad en las formas de convivencia,
  3. Instauración de un marco de igualdad en el disfrute de los derechos, sin discriminación por razón de ?????

Desde que se promulgó la Constitución Española, el concepto de familia ha evolucionado con hondas transformaciones, afectando considerablemente al propio modo de entender la familia.

El derecho internacional privado es el que regula las relaciones jurídicas entre particulares o empresas cuando interviene un elemento internacional, que puede ser la distinta nacionalidad de las partes, o bien que las relacionales jurídicas se produzcan en un Estado diferente del que se es nacional. Se diferencia del derecho internacional público en que este último regula las relaciones jurídicas entre un particular y un Estado o entre distintos Estados.

Parejas de diferentes nacionalidades o parejas que han venido a España desde otro país se enfrentan a problemas añadidos, como saber ante el tribunal de qué país se va a llevar a cabo el juicio -Divorcio- y la posible aplicación de diferentes sistemas legales a su matrimonio, a su régimen económico o a la solución de posibles crisis de la pareja.

En una crisis matrimonial es imprescindible acudir a abogados especialistas para procurar la aplicación correcta de convenios y reglamentos internacionales.

CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA

  • Sus Normas jurídicas de carácter público.
  • Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada son sentencias formales es decir, son revisables ulteriormente.
  • La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
  • Sus normas son para regular la comunidad familiar.

DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO CIVIL: DIFERENCIAS

En el Derecho de Familia destaca la relación personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan dentro de ella. El Derecho Civil es patrimonial por antonomasia.

Las normas del Derecho de Familia son imperativas de orden público. El Derecho Civil tiene normas permisivas en su generalidad.

Las relaciones interpersonales del grupo familiar no están sometidas a la autonomía de la voluntad amplia. En el Derecho Civil la autonomía de la voluntad es amplia.

Actualmente el Bufete BASTIDA ABOGADOS es miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.