Delito de Lesiones

En esta clase de delitos, se trata de proteger a la integridad física y mental de toda persona. La integridad física es un derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución española.

Una lesión es el menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental. Las lesiones pueden clasificarse en distintos tipos:

  1. Tipo básico:
    Se refiere solo a las lesiones que requieren para su curación un tratamiento médico o quirúrgico. Se excluyen por tanto aquellas lesiones que solo requieren para su sanación una primera asistencia facultativa.
  2. Delito leve:
    Se refiere a todas las lesiones “que no puedan incluirse en el apartado anterior”; son las antiguas “faltas de lesiones”. Es decir, para cometer este delito leve, es necesario que la lesión no requiera un tratamiento médico o quirúrgico, sino tan solo una primera asistencia facultativa.¿Cómo sabemos si ha habido primera asistencia facultativa o tratamiento médico o quirúrgico, para distinguir entre tipo básico y delito leve?– PRIMERA ASISTENCIA FACULTATIVA:
    Actos de diagnóstico, actos paliativos, actos curativos de pequeñas afecciones con una sola intervención, seguimiento médico de cómo evoluciona la curación de una lesión… Ejemplos: limpieza de la herida, recetar analgésicos para el dolor, collarín cervical si es con efectos cautelares.– TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO:
    Cuidados que se extienden durante dos o más sesiones, o plan terapéutico establecido por el médico que posibilite o acelere la curación, operaciones quirúrgicas… Ejemplos collarín si es con efecto terapéutico, antibióticos y antiinflamatorios si es con finalidad curativa no paliativa, puntos de sutura, tratamiento psicológico.
  3. Subtipos agravados:
    Además, existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también delito de lesiones, pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Se agrupan a su vez en dos: agravadas por la modalidad de ejecución, y agravadas por la magnitud del resultado producido.

    1. Modalidad de ejecución:
      • Si en la agresión se han empleado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física o psíquica.
      • Si ha habido ensañamiento o alevosía.
      • Si la víctima es menor de doce años o incapaz.
      • Si la víctima es una mujer que es o hubiere sido la esposa o pareja sentimental del autor de la lesión.
      • Si la victima es una persona especialmente vulnerable que vive con el autor.
    2. Magnitud del resultado:
      • Si se causa la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, o impotencia o esterilidad, o una grave deformidad, o una grave enfermedad psíquica
      • Si se causa mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.
      • Si se causa la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.
  4. Regulaciones específicas:
    • La riña tumultuaria: se aplica este delito cuando ocurre una pelea entre muchas personas al mismo tiempo y por ello no es posible de determinar la autoría de cada una de las agresiones.
    • El consentimiento: si el lesionado ha prestado su consentimiento a las lesiones, la pena es menor, pero sigue siendo un delito. Nunca se rebajará la pena si el consentimiento lo ha prestado un menor de edad o un incapaz.