S.A.P. o Síndrome de alienación parental

El S.A.P. es el proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias (manipulación), con objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos de éstos con su pareja, hasta conseguir que el hijo le rechace y/u odie injustificadamente.

La “manipulación”, como práctica destinada a influir en la voluntad o libre albedrío (lavado de cerebro) existe desde el origen del hombre. Pudiendo definirse la alienación como “el proceso mediante el cual, el individuo o una colectividad, transforman su conciencia hasta hacerla contradictoria con lo que debía esperarse de su condición”.

En el ámbito de la salud mental, fue el estadounidense Richard Gardner quien, en 1985, habló por vez primera del SAP, como “una alteración -decía entonces este psiquiatra- que surge casi exclusivamente durante las disputas por la custodia de un hijo” en un proceso de divorcio.

Su primera manifestación, según Gardner, «es una campaña de denigración contra un progenitor por parte de los hijos, campaña que no tiene justificación”. El fenómeno resulta de «la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de un progenitor y de la propia contribución del hijo para denigrar al padre rechazado».

Más recientemente (American Journal of Family Therapy, 2010), el profesor de Psiquiatría infanto-juvenil, William Bernet, define el Trastorno de alienación parental como: “Un estado mental en el que un niño – cuyos padres están involucrados en un divorcio de alto conflicto, por lo general – se alía fuertemente con uno de los progenitores (el preferido) y rechaza la relación con el otro progenitor (el alienado) sin justificación legítima”.

El S.A.P al ser una forma de maltrato infantil, habrá de ser diagnosticado correctamente el grado (leve, moderado o severo) de maltrato que padece el menor como consecuencia de la inducción de uno de los progenitores, para así poder determinar el grado de lesión psicológica del hijo, y las posibles secuelas que pudiera sufrir el menor en un futuro.

El letrado D. Esteban Bastida Martín socio fundador de BASTIDA ABOGADOS, lleva más de 15 años dirigiendo procesos judiciales graves de SAP, tanto en los Tribunales civiles – para conseguir un cambio de custodia- como en los Tribunales penales – para que el progenitor alienador responda penalmente por las lesiones psicológicas causadas al hijo manipulado- en España. Actuamos ante el Tribunal de la Haya en supuestos de restitución de menores sustraídos por progenitores alienantes que, como consecuencia de habérseles retirado judicialmente la guarda y custodia – al quedar acreditado el SAP- así como privados de la patria potestad, aquellos, no aceptando ni respetando las resoluciones judiciales nacionales deciden sustraer a sus hijos y llevárselos – sin consentimiento del otro progenitor, e incluso aún pesando sobre el progenitor alienante una orden judicial de prohibición de salida del territorio nacional- a otro país.

BASTIDA ABOGADOS le ayudará a conseguir un cambio de custodia de su hijo en los tribunales civiles, así como ejercitará las acciones penales oportunas para depurar las responsabilidades de aquél progenitor que indujera a su hijo o hijos frente al otro progenitor para que le rechace y/u odie de manera patológica e injustificada.

Este despacho ha comprobado a lo largo de su experiencia, que bastantes Juzgados y Tribunales, tienden en asuntos de SAP a denegar el cambio de custodia a favor del progenitor alienado o progenitor “diana”, procediendo a limitarse – para apoyarse en la Sentencia que dicten- a practicar exclusivamente la prueba del Equipo Psicosocial adscrita a los Juzgados. Muchos de los Juzgados deniegan – bajo la resolución de “impertinente” o “innecesaria”- en un número elevado de veces, la prueba relativa a que se oficie al Colegio Oficial de Médicos – de la Comunidad Autónoma correspondiente- a efectos de designar psiquiatra infantil para evaluar al grupo familiar y determinar elementos de inducción – leves, moderados, o severos- por parte de un progenitor a un hijo para que éste rechace u odie de manera patológica al otro progenitor.

Ante la presencia de un caso de SAP, la actuación de algunos Juzgados y Tribunales, es el obcecado mantenimiento de la custodia con el progenitor alienador, lo que constituye el mayor error para abordar eficazmente el problema del daño emocional causado al hijo.

Cuando un profesional – psicólogos, Jueces y Fiscales- a la vista de expresiones como “miedo”, “menosprecio” u odio – injustificado, y sin existencia de malos tratos o abusos- de un hijo respecto a su progenitor, deciden aconsejar y adoptar la decisión de suspender las visitas entre paterno filiales, están potenciando el propio daño psicológico iniciado por el alienador. Pensando que suspendiendo las visitas se va a evitar un dolor innecesario invocando al “principio del interés superior del menor”, lo que realmente están haciendo estos profesionales es consolidarlo, es más, se convierten en actores de la alienación.

Si bien existen Equipos Psicosociales de los Juzgados cualificados para evaluar y ofrecer correctamente soluciones en asuntos de SAP, también es cierto que hemos comprobado que muchos Equipos Psicosociales ante estos casos, miran hacia otro lado, o no tienen la preparación especializada para evaluar estos asuntos, o el informe lo elaboran trabajadores sociales –sin presencia de ningún psicólogo- sin experiencia en psicología o psiquiatría, o simplemente se limitan a negar la existencia del SAP bajo el peregrino argumento de que dicho “Síndrome no está reconocido por la Organización Mundial de la Salud».

La falta de especialización en psicología o psiquiatría, o la falta de rigor científico en el método empleado por los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados, conlleva – en el supuesto de que no se haya llevado a cabo la prueba por parte de psiquiatra infantil perteneciente el Colegio Oficial de Médicos- a que en una inmensa mayoría se dicten sentencias -precisamente por no haberse probado judicialmente el SAP- denegándose el cambio de custodia, apoyándose en el informe sin rigor científico que ha emitido el Equipo Psicosocial.

Por todo ello, es imprescindible contar con abogados especializados en dirigir procesos de SAP, al objeto de probar adecuadamente el mismo, y obtener un cambio de custodia.

Mantener a los hijos bajo la guarda del progenitor alienador y que los mismos continúen en una situación de desprecio, odio o miedo injustificado hacia el otro progenitor, es sumamente grave para la salud psicológica de aquellos. Se sabe desde el punto de vista científico, que mantener a los menores en estas circunstancias emocionales provocan una vulnerabilidad en los mismos, provocando a medio y largo plazo sentimiento de culpa, facilitándose a su vez el desarrollo de procesos psicológicos del área afectiva, de la conducta alimentaria y trastornos psicosomáticos, como por ejemplo, trastornos depresivos adaptativos, baja autoestima etc. Los déficits en la vinculación afectiva con las figuras parentales, ponen en grave riesgo a los menores para la capacidad de desarrollar relaciones interpersonales y de pareja equilibradas y satisfactorias en la etapa adulta.

El tratamiento ante un Síndrome de Alienación grave debe ser abordado doblemente, legal y terapéuticamente: Es necesario apartar inmediatamente a los hijos menores de la figura alienadora. En un primer tiempo, se tiene que evitar cualquier tipo de contacto con la figura alienadora y con los familiares – hermanos, abuelos, tíos- que hayan contribuido o participado en el proceso de alienación. Los menores deben pasar a vivir en el domicilio del progenitor alienado, para lo cual será preciso apoyo psicológico para poder disminuir la ansiedad y facilitar la adaptación al nuevo domicilio y a la presencia del nuevo progenitor. El tiempo de transición, sin contacto de los menores con la figura alienadora – padre o madre- para evitar engaños o nuevas reprogramaciones dependerá de la evolución. Se irá incrementando el contacto progresivamente, y debe estar siempre supervisado por la autoridad judicial que deberá ofrecer un estricto apoyo para lograr eficazmente la reestructuración emocional de los menores. A medio plazo es aconsejable seguimiento psicológico para el progenitor alienado y para los hijos, con el fin de reparar las cogniciones erróneas instaladas durante los meses o años que han estado sometidos a la dinámica alienadora. Es imprescindible realizar psicoeducación que permita comprender cómo se produce la alienación, y aprender a desarrollar estrategias de afrontamiento para poder renovar sin rencor las relaciones familiares.

Existe lamentablemente, reticencia apreciable diariamente en los tribunales españoles a erradicar con prontitud situaciones de manipulación infantil. Siendo cierto también, que existen cada vez más sentencias españolas donde se reconoce la existencia y gravedad de estas situaciones de Alienación Parental. Y si bien esto ocurre no en la medida deseable y en ocasiones tarde, se debe hacer valer la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no sólo alegando su jurisprudencia, o llegando a demandar al Estado español cuando esto haya ocurrido sin remedio, sino defendiendo con convicción y valentía estos casos, mediante abogados sensibilizados y especializados con este tema que introduzcan en los procesos judiciales – más allá de la prueba del Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados- formas eficientes de demostrar la existencia de la Alienación Parental, como por ejemplo mediante pruebas periciales de gran nivel, como pueda ser la llevada a cabo por los psiquiatras infantiles pertenecientes al Colegio Oficial de Médicos de la Comunidad Autónoma correspondiente. Prueba que va mas allá de los planteamientos tradicionales, para a fin de cuentas poner remedio a estas prácticas que tienen siempre una misma víctima principal, los hijos menores.

No siempre se dan situaciones de SAP en procesos de divorcios donde se discute la custodia de los hijos, sino también nos encontramos situaciones de SAP – ante la existencia de un conflicto económico entre los progenitores- en momentos muy posteriores a dictarse la sentencia de divorcio, o en momentos anteriores a iniciar un proceso de divorcio. Así, el SAP se produce además de los procesos de divorcios, también en los procesos de ejecución o modificación de sentencia – tramitados de forma contenciosa- en la que existe una controversia centrada en el descuerdo entre los padres sobre la relación paterno filial, y en la que cobra un valor central la alusión a una actitud de rechazo de los hijos hacia uno de los progenitores.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos recordó en su sentencia de 13 de julio 2000 que, en relación al artículo 8 del Convenio de Roma, «el disfrute mutuo de la compañía recíproca de cada uno de los padres y del hijo constituye un elemento fundamental de la vida familiar, aún cuando la relación entre los padres se haya roto, y que las medidas internas que obstaculicen ese disfrute constituyen una violación del derecho protegido por el artículo 8 del Convenio».

Este Bufete cuenta con juristas especializados en asuntos de SAP, y con expertos profesionales como D. José Manuel Aguilar Cuenca, Psicólogo clínico-forense y colaborador – desde hace más de una década- de BASTIDA ABOGADOS, experto en prestar su criterio profesional respecto al S.A.P en Juzgados y Tribunales.

Somos un bufete sensibilizado con el sufrimiento que muchos padres y madres sienten cuando su hijo/a está inmerso en un proceso de grave manipulación. Por ello, en procesos de SAP debe actuarse con la mayor rapidez posible, pues cuanto más tiempo pase, el menor/es bajo la manipulación de un progenitor, mayor será el daño que se le produzca.

En sentido etimológico, alienación parental es “hacer a alguien ajeno a su padre o a su madre, o a sus parientes”.

Como “síntomas primarios” – Richard Gardner- que normalmente aparecen en los menores afectados por SAP:

  • Campaña de denigración o descrédito hacia un progenitor previamente querido por el niño. Se va instigando temor y animadversión injustificados hacia el progenitor alienado/rechazado. Ej: no se preocupa por ti, no te paga la pensión de alimentos, es malo/a, nos abandonó, cuando eras muy pequeño me pegó, tus abuelos nunca te han querido etc. El proceso de alienación se completa, cuando el menor hace suya esa descalificación del progenitor alienado y rechaza activa y abiertamente – a su manera- al progenitor- acusado. El niño hace suyas, interioriza, las descalificaciones esgrimidas en contra del progenitor diana. Por ello se considera que el niño está “programado” o sometido a un “lavado de cerebro”. De esta forma, el niño va ir agregando elementos propios para justificar el alejamiento – cada vez mayor- con el progenitor diana. El rechazo del menor a relacionarse se extiende también a familiares y amigos del progenitor alienado/diana. Es por esto que en la alienación parental, el niño sufre una pérdida extrema, en la que desaparece el progenitor, sus abuelos, sus tío/as, los amigos y parientes del progenitor. El niño no puede reconocer esta pérdida, ni puede hacer un duelo por ella, porque los buenos recuerdos que pueda tener de esas relaciones se ven borrados, destruidos.
    La Alienación Parental – Dra. Mercedes Rodrigo Alfageme, psiquiatra infantil-, no es un síndrome médico, sino una forma de relación pervertida y perversa de los hijos con el progenitor diana. 
    El niño es víctima de esta inducción perversa, sumergido en una espiral de descalificaciones dirigidas hacia un progenitor que siempre le ha querido y que le ha tratado bien. Pero el niño terminará creyendo y haciendo suyas esas descalificaciones.
    En aquellos casos donde han existido reales abusos físicos o sexuales, malos tratos o negligencia en el cuidado del menor por parte del progenitor rechazado, la animadversión del niño estará justificada, y por tanto, la explicación de su hostilidad mediante este síndrome no será aplicable.
  • Justificaciones débiles, absurdas o frívolas para el desprecio. El niño plantea argumentos irracionales y a menudo ridículos para no querer estar cerca de su padre. Ej: me da miedo, pone cara de loco cuando se enfada; me da miedo por todo, me pone películas de bichos, nos ponen películas que nos son para nosotros, no me deja estudiar, no me deja tomarme mis medicinas, invade mi intimidad, me lleva a sitios no seguros, me da de comer cosas insanas, me quiere raptar/llevarme a otro país para apartarme de ti, me pone pañales, siempre está trabajando en el ordenador y nunca me hace caso, nos tiene en condiciones de mala higiene corporal, no lava las sábanas y huelen mal, etc.
  • Ausencia de ambivalencia. Todas las relaciones humanas, incluidas las paterno-filiales, tienen algún grado de ambivalencia. En este caso, los niños no muestran sentimientos encontrados. Todo es bueno en un padre y todo es malo en el otro. No existe ninguna cualidad positiva en el progenitor alienado.
  • Fenómeno del “pensador independiente”. Muchos niños afirman orgullosamente que su decisión de rechazar a uno de sus padres es completamente suya. Niegan cualquier tipo de influencia por parte del padre aceptado. Ej: mi padre no para de decirme que vaya a ver a mi madre, pero yo no quiero. Soy lo suficiente mayor para decidir con quién quiero estar o no, yo siempre he pensado así. Nunca me llevé bien con mi madre; desde pequeña. Siempre me estaba mandando y peleándome con mi padre. Ahora que soy mayor he podido decidir. Por eso te digo que no quiero ver a mi madre nunca más.
  • Apoyo reflexivo al progenitor “alienante” en el conflicto parental. Habitualmente los niños aceptan incondicionalmente la validez de las alegaciones del padre aceptado contra el odiado, incluso cuando se les ofrece evidencia de que aquel miente. Ej: hemos vistos casos donde los menores – judicializados por el progenitor alienado-, una vez se ha cambiado la custodia a favor del progenitor alienado manifiestas: “mi padre/madre ha comprado al juez y a los psicólogos del juzgado.
  • Ausencia de culpa hacia el desprecio y la humillación ejercida al progenitor “alienado” o “diana”. Los menores alienados muestran total indiferencia por los sentimientos del padre odiado.
    La ausencia de culpa de los menores ante los sentimiento de padre odiado/rechazado es un impermeable que permite a los menores alcanzar los niveles de denigración más irracionales. Ej: cuando un menor acusa al progenitor odiado de haber maltratado al otro progenitor – careciendo de cualquier prueba que lo avale- , o de haber abusado sexualmente del propio menor – aún siendo falso y no pudiendo recordar los abusos referidos al ser biológicamente imposible que un niño de 2 años tenga recuerdos-, es consciente de la invención o reinterpretación de los hechos, pero esto no implica que se acompañe de sentimientos de culpa.
  • Presencia de argumentos prestados. Los argumentos de los menores parecen ensayados. A menudo usan palabras o frases que no forman parte del lenguaje de los niños. Ej: no es que esté feliz en esa foto con mi madre, simplemente estoy posando, te das cuenta de lo humillante que es para mi lo que has dicho, no cuida debidamente mi higiene, invade mi intimidad, nos pone películas no aptas para nosotros.
  • Extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del progenitor “alienado”. El niño rechaza a personas ( abuelos, tíos, primos etc) que previamente suponían para él una fuente de gratificación psicológica y de cariño.

Además de los síntomas descritos por Gardner, otros autores han sugerido los siguientes indicadores (Waldron y Joanis, 1996):

  • Contradicciones. Suele haber contradicciones entre las propias declaraciones del niño y en su narración de los hechos históricos.
    Cuando el menor es entrevistado a solas por el profesional – en psicología o psiquiatría-al no haber vivido lo que el alienador afirma, requiere de más esfuerzo para “ recordar” los hechos, sus recuerdos son más incongruentes, tiene menos detalles que ofrecer, y comete un mayor número de contradicciones.
  • El niño tiene información inapropiada e innecesaria sobre la ruptura de sus padres y el proceso legal.
  • El niño muestra una dramática sensación de urgencia y fragilidad. Todo parece tener importancia de vida o muerte.
  • Marcada ausencia de pensamiento complejo acerca de las relaciones.
  • El niño demuestra un sentimiento de restricción en el permiso para amar y ser amado.

Cuando los Juzgados y Tribunales – ante un supuesto grave de Alienación Parental- miran hacia otro lado, acordando que el menor/es continúen bajo la custodia del progenitor alienador y no proceden a un cambio de custodia, con ello –al margen de estar dictando una resolución injusta a sabiendas- no solo consolidan aún más el daño al menor, sino que atentan contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española, igualmente que atentan contra el interés superior del menor, contra el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto con los derechos humanos del progenitor excluido por parte del Estado que permite la manipulación infantil, y contra la Convención de los Derechos del Niño: Tratado Internacional de la Asamblea General de Naciones Unidas que reconoce los derechos humanos básicos de los niños y de las niñas. Siendo los cuatro principios fundamentales de la convención:1º.- La no discriminación, 2º.-el interés superior del niño, 3º.- el derecho a la vida, la supervivencia y de desarrollo y, 4º.- la participación infantil.

La Convención sobre los Derechos del Niño se convirtió en ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España. El texto fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. La Convención es el Tratado internacional más ratificado en toda la historia. Los 195 Estados que la han ratificado deben de rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niños. Se trata de un comité formado por expertos en derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes.

En España, de conformidad con el art 10.2 de la Constitución, “la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos […], «resulta de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento» (FJ8 de la STC 303/1993, de 25 de octubre).

Merece ser citada la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 13 de julio de 2000, en la que se condena, en el caso Eshoz contra Alemania, al Estado germano a pagar a uno de sus ciudadanos, que no vio a su hija durante casi diez años, una indemnización. En las demandas sucesivas el demandante alegó la existencia del Síndrome de Alienación Parental.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Caso Mincheva contra Bulgaria, Sentencia de 2 septiembre 2010, dice en su apartado 99: “El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8”.

En consecuencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece inequívocamente el concepto jurídico “Alienación Parental” y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten.

De esta forma, sin necesidad de apelar a la psiquiatría o a la psicología, es decir, sin necesidad de denominarse síndrome (SAP), desorden o trastorno, queda claro que hacer a un niño ajeno a su padre o a su madre vulnera el derecho humano del progenitor que establece el art. 8 del Convenio.

Nuestro Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 30-6-2009, FJ 5 párr. 4º: “Pero de estas sentencias se debe extraer la doctrina según la cual constituye una violación del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos”. Ya había dicho nuestro Tribunal Supremo respecto de un niño del divorcio que es “imposible pretender su aislamiento total y permanente respecto a su comunicación con el padre” (TS, Sala de lo Civil, sentencia núm. 115/1999 de 10 febrero FJ 4).

España ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Caso Saleck Bardi contra España, Sentencia de 24 de mayo de 2011: “En los asuntos relativos a la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño muy pequeño puede conducir a una alteración creciente de la relación con sus padres”, pese a que la declaración de la niña reveló su “negativa a volver con su madre y a mantener todo contacto con ella”. Las autoridades españolas permitieron hacer a esta niña ajena a su madre, vulnerando su derecho humano al respeto de la vida familiar.

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es usado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de forma reiterada. Otras sentencias de dicho Tribunal: Caso Bordeianu contra Moldavia, Sentencia de 11 de enero de 2011, párrafo 60 (“el cumplimiento de la sentencia en cuestión resultó ser un trámite muy delicado debido al síndrome de alienación parental que padece la niña”); y, Caso Piazzi contra Italia, Sentencia de 2 de noviembre de 2010, párrafo 59 (“los intentos de la madre de enfrentar al menor contra su padre podían desembocar en un síndrome de alienación parental”).

Comportamientos clásicos de un progenitor alienador:

Algunos comportamientos que se han encontrado en progenitores que están induciendo el SAP en sus hijos, son:

  1. Impiden el contacto telefónico con los hijos. O retiran a los hijos los móviles que les ha comprado el progenitor para poder hablar con sus hijos.
  2. Suelen organizar diferentes actividades con los hijos durante el periodo que el otro progenitor debe ejercer su derecho de visita. Poniendo como excusa que “ el niño desea hacer tal actividad y que solo piensa en si mismo y no en el hijo”.
  3. Presentan a su nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre.
  4. Interceptan el correo y los paquetes enviados a los hijos.
  5. Desvalorizan e insultan al otro progenitor delante de los hijos, y también en ausencia del mismo.
  6. No informan al otro progenitor sobre las actividades que realizan los hijos (deporte, teatro, actividades escolares…).
  7. Hablan de manera descortés o hacen críticas injuriosas sobre nuevo cónyuge del otro progenitor.
  8. Impiden – con excusas absurdas- u obstaculizan al otro progenitor ejercer su derecho de visita.
  9. «Se olvidan» deliberadamente de avisar al otro progenitor respecto a citas importantes del niño con dentistas, médicos, psicólogos, etc.
  10. Implican a su entorno (su madre, su nuevo cónyuge, abuelos…) en el lavado de cerebro de los hijos.
  11. Toman decisiones importantes sobre los hijos sin consultar – privando de la patria potestad- al otro progenitor (religión, elección de la escuela, elección de actividades extraordinarias etc…). Llegando incluso a cambiar de colegio a los hijos sin el conocimiento del otro progenitor.
  12. Cambian (o lo intentan) sus nombres o apellidos para que pierdan el del progenitor alienado.
  13. Impiden al otro progenitor – aprovechándose de la condición de custodio y ante el desconocimiento de la Dirección de muchos colegios- el acceso a los expedientes escolares – y también médicos- de los hijos.
  14. Pueden irse de vacaciones sin los hijos y dejarles con otra persona, aunque el otro progenitor esté deseoso y dispuesto para ocuparse de ellos.
  15. Cuentan a los hijos que la ropa que el otro progenitor les ha comprado es fea y les prohíben usarla.
  16. Amenazan con castigos a los hijos si se atreven a llamar, escribir o a contactar con el otro progenitor de la manera que sea.
  17. Reprochan al otro progenitor los malos comportamientos de los hijos.
  18. Ridiculizan los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor.
  19. Premian las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre.
  20. Provocan miedo a los niños con mentiras sobre el progenitor ausente, insinuando o diciendo abiertamente que pretende dañarles. Obteniendo así demonizar la figura del otro progenitor para que los hijos lo rechacen.
  21. Presentan falsas denuncias de abuso (físico y/o sexual) en los tribunales para separar a los niños del otro progenitor.
  22. Pueden incluso cambiar de domicilio a muchos kilómetros, o incluso sustraer a los hijos del territorio nacional, con el único fin de destruir la relación del padre ausente con sus hijos.

Entre alguno de los síntomas, que en ocasiones se confunden con la «edad», y que nuestros hijos pueden empezar a mostrar ante una posible situación de manipulación son: Introversión y falta de comunicación, utilización de palabras y frases tomadas de los adultos, ira, falta de control de impulsos y conductas inapropiadas, expresiones agresiva hacia los padres sin sentimiento de culpa, manipulación en su forma de interactuar, inseguridad, estados de ansiedad y depresión, bajo rendimiento escolar etc.

Como ejemplo de algunos Tribunales Españoles que han procedido a cambiar la custodia por existencia del Síndrome de Alienación Parental, citamos las siguientes sentencias:

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4ª, 215/ 07, de 28 de mayo de 2007, Recurso 89/2007:

“ El alegato que argumenta la progenitora, de que es la propia menor la que se niega a ir con su padre, es jurídicamente inadmisible y ante argumentos similares ya hemos dicho en resoluciones anteriores que no puede dejarse a decisión de un menor de edad el cumplimiento de una resolución judicial y desde luego la actitud de la madre pone en tela de juicio su capacidad para ejercer el régimen ordinario de guarda y custodia de su hija menor y ello porque ¿qué ocurriría si la menor se niega a ir al colegio? ¿o si quiere salir todos los días hasta altas horas de la mañana? ¿o si se niega a comer?

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, 106/2008, de 20 de febrero, Recurso 9/2008:

“Los continuos comentarios negativos de la madre hacia el padre ante la hija y manifestaciones de ésta reveladoras de síntomas de Alienación Parental motivan el cambio de la guarda custodia a favor del padre”.

La Audiencia Provincial de Gijón, Sección 7ª, 41/2011, de 29 de abril, Recurso 6/2011:

“La actitud de la madre de obstaculizar el régimen de visitas de los menores con su padre desestabiliza emocionalmente a los mismos según la valoración de los expertos habiéndose comprobado por éste Tribunal que los menores verbalizan claramente un discurso mediatizado por las actitudes e indicaciones de la madre, por lo que procede acordar el cambio de la guarda y custodia de los menores a favor del padre debido a la actitud obstaculizadora de la madre que incumple las obligaciones impuestas en la sentencia de divorcio”.

La Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4ª,47/2008, de 7 de febrero, Recurso 478/2007:

“Existencia de SAP moderado o severo, por el proceso continuado de manipulación materna de la menor, obstaculizando la relación con el padre. Su tratamiento requiere un estricto apoyo judicial y policial que permita la separación de la misma de la fuente de alienación: la madre y la familia extensa. No se trata de un mero conflicto de lealtad de la menor con ambos progenitores sino de una relación patológica que debe ser corregida. Estamos en presencia de una niña que ha asumido casi en su totalidad las tesis maternas sobre su padre y la familia paterna como consecuencia de la prolongada manipulación de la que ha sido objeto por su madre –consciente o inconscientemente- y que en este momento presenta una relación patológica en la forma de relacionarse con su padre que debe ser corregida. Con absoluta independencia de que podamos referirnos a la situación de la Sra…..como un SAP “ severo” o “moderado-severo” y con independencia asimismo en este punto de que la Sra. Teresa haya llevado a cabo todas las conductas manipulativas en ejecución de un plan preconcebido o a causa de tratar de sobreproteger a su hija hasta extremos patológicos, de lo que no cabe dudas –se sigue razonando en la sentencia de instancia- es que el estado psíquico de la menor es absolutamente inadecuado y que muchos de sus comportamientos – negativa a entablar contacto verbal con el padre, rechazo al mismo, inexpresividad de las emociones, rechazo a entablar contacto verbal con el entorno paterno, rechazo de cualesquiera posiciones contrarias a su madre- revelan que precisa de una ayuda terapéutica profesional que nunca podrá resultar eficaz en el entorno materno. Por lo que se atribuye la guarda y custodia de la hija común al padre, suspendiéndose cautelarmente las visitas de la madre con su hija, prohibiéndose asimismo hasta tanto se lleve a cabo un nuevo informe por el psicólogo adscrito al juzgado, incluido en este su hermano Álvaro, incluso telefónico. En el presente caso no podemos hablar de un SAP de tipo leve, sino que lo debemos de clasificar de tipo moderado o severo, cuya solución debe ser la que ha adoptado el juez “a quo” en la sentencia, la intervención mediante medicación o terapia familiar únicamente es viable en los tipos leves de SAP. Las intervenciones en los tipos de SAP moderado y severo deben ser acompañadas en un estricto apoyo judicial y policial que permita la separación del hijo alienado de sus fuentes de alienación –progenitor y familia extensa. La menor pasará a vivir con su padre, debiendo entregar la Sra…..en ese momento toda la documentación de la menor, DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria, carnés de todo tipo que pueda tener la niña. La entrega de la menor y su equipaje se verificará en las dependencias del punto de encuentro sito en ………, cuyos profesionales serán informados por el Juzgado de tal actuación debiendo la madre preparar a la menor para que acepte y comprenda que se va a ir con su padre durante una temporada, y sin perjuicio que, también por los técnicos de dicho centro se haga ver a la menor que su padre le quiere. Los padres se reunirán en el punto de encuentro el próximo día 31 de mayo a las 11 horas. La madre abonará una pensión de alimentos a favor de su hija de 180 euros mensuales”.

El cambio de custodia redundará en beneficio de los menores. Nuestros Tribunales vienen señalando que no cabe duda de que la modificación de la custodia le va a suponer a los menores con SAP un cambio de vida que les obligará, con el coste natural que ello supone, a adaptarse e integrarse a la nueva convivencia, pero también parece evidente que la dificultad que puede suponer a los menores su aclimatación a esa nueva situación no puede resultar más perniciosa y perjudicial para las mismos que el hecho de desarrollarse y crecer sin oportunidad de mantener una relación normalizada con su padre/madre, que por no poder darse llegase a desfigurar de forma irreversible la imagen de éste/a, provocando la ruptura de todo lazo afectivo y un rechazo definitivo carente de justificación y propiciado por la actitud del progenitor cuyo comportamiento es indicativo de su ineptitud para ejercer la guarda y custodia de los hijos.

Aunque la existencia del Síndrome de Alienación Parental está cuestionada como tal síndrome, los síntomas del mismo están aceptados y las graves consecuencias que conllevan no se discuten. De la controversia sobre su existencia o no, se ha hecho eco nuestra jurisprudencia. Así, podemos encontrar ya en el año 2007 la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Manresa nº 4, de 14 de junio de 2007 que señala que , bien por tratarse de un problema relacional, bien por el lógico retraso de la Organización Mundial de la Salud en el reconocimiento de una nueva patología, no ha de negarse a priori su existencia a un síndrome descrito y profundamente estudiado fuera de nuestras fronteras.

Es merecedora igualmente de ser citada aquí, por reconocer la existencia misma del SAP, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, S 15 de febrero de 2006, nº 185/2006, Recurso 796/2005, Pte: Miriam de la Fuente García, que en un supuesto en el que era el padre custodio quien se erigió en un progenitor alienador y ejerciendo de facto la custodia de la hija, dispuso: “ (…) le ha ocasionado un grave perjuicio a la menor, que se ha visto privada y limitada en la relación paterno filial y además se la ha indispuesto contra ella inducida por el padre y la familia paterna hasta el punto de que Edurne padece el Síndrome de Alienación Parental respecto de su madre con las graves consecuencias que esto acarrea y puede acarrear en el futuro, como se lee en los informes, a lo que hay que poner remedio y evitar que esto continúe para soslayar mayores perjuicio. No es atendible que se pretenda hacer recaer en una niña de 11 años, ahora 12 (13 años cumplidos el 9 de marzo), el poder de decisión sobre la guarda y custodia máxime en las delicadísimas circunstancias que concurren en el caso de autos donde existe un Síndrome de Alienación Parental. Por todo lo razonado y ante las graves circunstancias concurrentes y dada la clara actitud del padre, se ha de garantizar al máximo la relación materno filial en beneficio de la menor; en consecuencia Edurne debe comenzar a vivir de forma inmediata con la madre”.

Del mismo modo, es digna la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 2ª, de 13 de mayo de 2009: “se acuerda el ingreso de la menor en un centro de acogida para el tratamiento psicoterapéutico de la alienación producida por la madre”.