FASE INTERMEDIA DE UN PROCESO PENAL

¿Qué es la fase intermedia en un proceso penal?

En el presente artículo vamos a analizar qué significa la fase intermedia de un proceso penal, su finalidad y la relevancia que tiene al desarrollo del acto de juicio oral.

La finalidad es determinar si procede o no la apertura del juicio oral, es decir, si después de todas las diligencias de investigación practicadas se deprende que hay indicios suficientes para determinar que los hechos denunciados son presuntamente constitutivos de delito y procede abrir la apertura de juicio oral. En caso de que se abra juicio oral, el juez instructor ( investigador) no es el que enjuiciará el caso, sino que será el juez de lo penal quien enjuicie su caso.

Tras las práctica de las diligencias previas, el juez instructor da traslado a las acusaciones ( Ministerio Fiscal y acusaciones personadas) para que en el plazo de 10 días soliciten la apertura del juicio oral, el archivo de la causa o de manera excepcional, la práctica de diligencias de prueba complementarias.

Esta decisión del Juez de instrucción la resolverá por medio de resolución que se denomina “ auto de continuación de las Diligencias Previas a procedimiento abreviado”. Se notificará a las partes y contra dicha resolución cabe interponer recurso de reforma ante el mismo juez instructor y recurso de apelación para que resuelva el recurso el tribunal superior al que dictó el juez instructor.

Plazos clave en la fase intermedia:

1º.- Notificado a las partes el Auto de continuación de procedimiento abreviado el Ministerio Fiscal y la acusación particular tendrán diez días para presentar escrito de acusación o solicitar el sobreseimiento de la causa.

El escrito de acusación deberá contener, además de la solicitud de apertura del juicio oral, los hechos punibles que resulten del probados, la calificación legal de dichos hechos, determinando qué delito constituyen, la participación que el acusado haya tenido en dichos hechos, si existen circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad criminal y las penas en que se deba condenar al acusado.

En caso de que se ejerza también la acción civil se deberá expresar la cantidad económica a que deba ascender la responsabilidad civil derivada del delito así como la persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.

2º.- Presentados los escritos de acusación y solicitada la apertura de juicio oral, si el juez instructor considera que existen indicios suficientes de haberse cometido el delito ( o delitos), dictará resolución judicial ( Auto)  acordando la apertura del juicio oral y le emplazará al acusado para que en el plazo de tres días designe abogado y procurador.

3º.- Una vez designados los profesionales requeridos, tendrán 10 días para que el acusado presente su escrito de defensa desde la notificación del auto de apertura de juicio oral.

Si no se respetan estos plazos, el acusado podrá solicitar la nulidad de las actuaciones por vulneración de su derecho fundamental a la defensa y tutela judicial efectiva ( art. 24.1.2 de la Constitución Española).

Diferentes situaciones que nos podemos encontrar en esta fase intermedia.

  1. Que el Ministerio Fiscal o Acusación Particular solicita el sobreseimiento por algunos de los motivos previstos en los artículos 637 y 641 de la LECrim.

En estos supuestos, el Juez o Tribunal acordará el archivo salvo en los supuestos en que los hechos constituyan causa de exención de la responsabilidad criminal, como:  

1º.- Se ha cometido la infracción penal como causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no habiendo podido el infractor comprender la ilicitud del hecho cometido. No eximiendo de pena el trastorno mental transitorio cuando hubiese sido provocado por el sujeto con la intención de cometer el hecho delictivo.

2º.- Haber cometido la infracción encontrándose en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3º.- Que la persona que haya cometido la infracción penal lo haya hecho como consecuencia de alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia.

4.º.- Que la infracción se haya cometido en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno.

5º.- Haber actuado como consecuencia de miedo insuperable.

2. Que el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y no hay acusación particular.

En este caso, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de instrucción podrá realizar un llamamiento a los ofendidos o perjudicados no personados en la causa para que, en el plazo de 15 días, comparezcan si quisieran en el procedimiento, acordando el sobreseimiento si no lo hiciese.

También puede remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que resuelva sobre si procede o no sostener la acusación.

3. Ministerio Fiscal o acusación particular solicitan la apertura del juicio oral.

El juez de instrucción la acordará salvo que estimase que concurre el supuesto del art 637.2 LECrim o que no existen indicios de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso se acordará el sobreseimiento que corresponda. Cuando el juez de instrucción decrete la apertura del juicio oral solo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Letrado de la Administración de Justicia dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de 3 días para que formule escrito de acusación, a no ser que hubiese renunciado a ello.

Emplazamiento del acusado

Abierto el juicio oral, el Letrado de la Administración de Justicia emplazará al acusado para que comparezca en el plazo de 3 días en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Efectuada dicha comparecencia, se dará traslado de las actuaciones a los acusados y terceros responsables para que, en el plazo común de 10 días, presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

Si la defensa no presenta su escrito en el plazo reseñado se entenderá que se opone a las acusaciones formuladas y se seguirá el procedimiento.

Una vez presentado su escrito, la defensa solo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo. En el escrito de defensa se puede solicitar del órgano judicial que se recabe la remisión de documentos o cite a peritos o testigos para practicar la correspondiente prueba en las sesiones del juicio oral o ,en su caso, para la práctica anticipada de dichas pruebas.

En este escrito los acusados se podrán conformar con la acusación en los términos previstos en el art 787 LECrim, conformidad que también podrá ser prestada con el nuestro escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su letrado en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral.

Con la formulación del escrito de defensa o en su caso, la declaración de rebeldía del acusado y la puesta a disposición al juez o tribunal competente para el juicio oral de las actuaciones, concluye esta fase intermedia o fase preparatoria del juicio.

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