Pensión compensatoria a favor del cónyuge que trabajó durante el matrimonio


Se cree que por el hecho de estar trabajando ambos cónyuges durante el matrimonio, ninguno de ellos tiene derecho a pensión compensatoria. Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1, Sentencia 30‐05‐2022, rec.6385/2021 Pte.: Seoane Spiegelberg, José Luis TS 30‐5‐22,  establece una pensión compensatoria a favor de cónyuge que no abandonó el ejercicio profesional durante el matrimonio por desequilibrio económico de uno de los cónyuges, a pesar de no haber estado desvinculado del mundo laboral durante la mayor parte del tiempo que duró el matrimonio.  

En el presente caso se trata de un proceso de divorcio de matrimonio de 20 años de duración, con dos hijos adolescentes y mayor capacidad económica del esposo. La controversia entre las partes gira en torno a la pensión compensatoria interesada por la esposa. El juzgado de primera instancia desestimó dicha petición. Considera que la esposa, aunque dedicada al cuidado de los hijos durante el matrimonio, no abandonó el mercado laboral, por lo que, pese a su actual situación de desempleo, cuenta con expectativas para encontrar trabajo si continúa con la búsqueda activa del mismo, por su cualificación profesional y su edad, alejada aún de la jubilación. La esposa interpuso recurso de apelación que fue estimado por la Audiencia Provincial que reconoció la misma y sin limitación temporal alguna. Considera la Audiencia Provincial que su dedicación al cuidado de los hijos condicionó su desarrollo profesional, aunque durante el matrimonio los informes de vida laboral acrediten que trabajó por cuenta ajena buena parte de este tiempo; pero lo hizo a tiempo parcial, con escasa remuneración y con algunos periodos de desempleo, como en el momento actual. Pese a su cualificación profesional se considera que su edad y el actual contexto de crisis económica dificultarán mucho el acceso a un empleo.

 El esposo interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo por oposición a la doctrina jurisprudencial sobre la pensión compensatoria, que no tiene como finalidad perpetuar el nivel económico disfrutado durante el matrimonio ni equilibrar plenamente los patrimonios de los cónyuges. En cuanto a la no limitación temporal de la pensión, indica que su edad está todavía muy alejada de la edad de jubilación. El Tribunal Supremo aprecia un desequilibrio económico derivado de la mayor dedicación de la demandante a las atenciones de la familia, con detrimento a su integración y promoción en el mundo laboral, de las que se benefició el esposo que pudo, por ello, desarrollar con plena dedicación su actividad laboral, contribuyendo a su exitosa promoción profesional. La esposa, durante la vida en común, desarrolló una actividad laboral que compaginó con la atención a la familia, mediante trabajos a tiempo parcial, con su natural repercusión económica, estabilidad y promoción laboral, compaginados con periodos de paro y otros sin ingresos. La diferencia de recursos económicos entre los litigantes es manifiesta. Sin embargo, efectivamente, la edad de la esposa, a más de 15 años de alcanzar la edad de jubilación, su buena salud y cualificación profesional, su integración laboral, aunque haya sido a tiempo parcial, parece procedente limitar temporalmente la pensión a 5 años, a contar desde la fecha de la sentencia de la Audiencia Proincial, respetando la misma cantidad determinada por el tribunal provincial, al reputarla adecuada a las circunstancias concurrentes antes reseñadas. Es un tiempo suficiente para la progresiva incorporación de la demandante en la vida laboral y superar de esta forma el desequilibrio que le hace acreedora a su fijación. 

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