Dos años de prisión para la madre que privó a su hijo relacionarse con su padre

Para el Tribunal Supremo, la madre pasó por alto “reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor”

En cambio, aunque en una ocasión el juzgado dio la razón a la madre, la Audiencia Provincial de Palencia consideró en ambos escenarios que el régimen de custodia compartida era el más adecuado para los intereses del menor.

Así, pese a lo dispuesto en la última de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Palencia en mayo de 2017, la madre burla las resoluciones judiciales y decidió no entregar al menor a su padre. Consecuencia de ello, este último presentó una demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento grave y reiterado en el régimen de custodia

El juzgado requirió a la mujer para que, en el plazo de 14 días, entregase al menor a su padre. La madre de manera consciente y voluntaria, no entregó al hijo en común a su padre.

Delito de sustracción de menor

En enero de 2020, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia condenó a la mujer a dos años de prisión como autora responsable criminalmente de un delito de sustracción de menores e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de cinco años.

La mujer fue absuelta del delito de inducción de menor a la desobediencia.

Un año después, en febrero de 2021, la Audiencia Provincial  de Palencia desestimó el recurso de apelación formulado por la condenada y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado Penal nº 1 de Palencia. 

En particular, tanto el referido Juzgado como la Audiencia Provincial coinciden en que, entre mayo de 2017 y enero de 2018, la acusada retuvo al menor no entregándoselo a su padre, pese a la existencia en ese momento de hasta cinco sentencias que establecían su obligación de entrega y un auto de orden general de ejecución por el que se requería a la misma a que procediese a tal extremo.

Todas estas resoluciones judiciales las conocía la acusada y pese a ello de manera consciente y voluntaria las desatendió reteniendo al menor. No entrega al menor al padre para cumplir así el régimen de custodia compartida como sabía que debía hacer”, declararon ambos órganos judiciales.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala de lo Penal del TS, a través de su STS de 23 de marzo de 2022, desestima el recurso de casación formulado por la madre y confirma el fallo dictado por la AP de Palencia.

Así, aludiendo a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, el Alto Tribunal recuerda que en casos anteriores se sancionó la conducta del progenitor que desvinculó al hijo de su entorno familiar para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir por vías de hecho la guarda y custodia, a espaldas de los cauces legalmente previstos.

Entonces, aplicando lo anterior al supuesto de autos, según el parecer de la Sala Segunda, la mujer, olvidándose de lo ordenado en “reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor”, le privó a este último por la vía de hecho “de la posibilidad de relacionarse con su padre durante varios meses” lo que, desde luego, “si no generó, sí agravó o pudo agravar su situación psicológica y afectiva para afrontar el régimen de custodia establecido por resolución judicial”.

En las aludidas resoluciones, “el interés del menor había sido ya valorado al establecer la custodia compartida y ordenar la entrega del menor al padre”, concluye la Sala Segunda.

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