EL JUICIO RÁPIDO POR VIOLENCIA DE GÉNERO. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

La llamada de que un hijo, un hermano, un abuelo, o un amigo, está en el calabozo detenido por un delito de malos tratos, significa la angustia, la impotencia y en ocasiones la desesperación – cuando uno es inocente – de multitud de familias en España. Una palabra fuera de tono, un insulto desacertado, o una frase aparentemente inocente, puede suponer la diferencia entre la libertad o la pena de prisión.

Si usted ha sido detenido o denunciado por un delito de malos tratos, y le han notificado que le van a juzgar por los trámites de un “juicio rápido”, para que no experimente la angustiosa y traumática situación de pasar la noche en calabozos con delincuentes habituales, dándole vueltas a la cabeza pensando cuándo acabará su pesadilla, o aun si en su caso ha pasado la noche en calabozos y ha salido pero pendiente de celebrarse un juicio rápido contra usted, nuestro despacho le garantiza el que se sienta debidamente asesorado desde el primer momento, además de ofrecerle soluciones para afrontar este trance, y tener la suficiente fortaleza mental para no dejarse caer en una situación de estrés, ansiedad, y en ocasiones de depresión por el estigma social que supone el ser denunciado por violencia de género.

¿Cuáles son los REQUISITOS que se deben dar para que un asunto se enjuicie como JUICIO RÁPIDO?

  1. Que la pena privativa de libertad no sea superior a cinco años, o de 10 años si se trata de penas no privativas de libertad.
  2. Que el proceso se inicie por un atestado policial, como consecuencia de la llamada de la denunciante o por ejemplo de un vecino a la policía, la cual tiene noticia de la existencia de un hecho delictivo, en la mayoría de las ocasiones por amenazas, insultos o lesiones, del que ha sido la pareja o cónyuge.
  3. Que la Policía Judicial ponga a disposición del Juzgado de Guardia al detenido, o bien este haya sido citado para comparecer ante el Juzgado por haber sido denunciado en el atestado policial. La principal consecuencia de la llamada a la policía, ante la existencia de un supuesto delito de maltrato, es la inmediata detención con la privación de libertad del denunciado – investigado.
  4. Que se presuma que la instrucción – investigación- va a ser sencilla.

¿QUÉ DELITOS SE JUZGAN COMO JUICIO RÁPIDO?

  1. Delitos flagrantes,es decir, que se estuviesen cometiendo o se acabaran de cometer cuando el denunciado sea sorprendido en el acto. También, el que resulte detenido tras ser perseguido inmediatamente a cometer el delito, o que se le detenga inmediatamente a cometer el delito con herramientas o utensilios que permitan presumir su utilización en el acto delictivo.

  2. Que se traten de alguno de los siguientes delitos:
    • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del CP, es decir, los delitos de malos tratos o violencia doméstica y de género.
    • Delitos de hurto.
    • Delitos de robo.
    • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
    • Delitos contra la seguridad del tráfico, como por ejemplo, los juicios por alcoholemia, haber superado los limites de conducción bajo la influencia de vistas alcohólicas.
    • Delitos de daños previstos en el artículo 263 CP.
    • Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal, como por ejemplo, droga que causa daño menos grave a la salud.
    • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

¿CUÁL ES EL PROTOCOLO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS RÁPIDOS?

  1. Detención o citación para comparecer ante el Juzgado.
  2. Declaración ante la policía.
  3. Puesta a disposición del juzgado de guardia o especializado en Violencia sobre la Mujer.
  4. La Conformidad juicio rápido.
  5. Juicio Rápido Medidas Cautelares (Penales y Civiles).
  6. Solicitud de plazo para presentar escrito de defensa.
  7. Puesta en Libertad con citación para juicio rápido.
  8. Juicio Oral ante el juzgado de lo penal.
  9. Sentencia.
  10. Recursos.
  1. DETENCIÓN

    La gran mayoría de los procesos de juicios rápidos se inicia esposado – muchas veces en presencia de los hijos menores- y conducido a las dependencias policiales para pasar la noche en el calabozo. Una vez producida la detención, la policía judicial y el Juzgado de Guardia tienen un plazo máximo de 72 horas para practicar todas las diligencias oportunas para la celebración del juicio rápido. Se le informa al detenido del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de Guardia acompañado de un abogado. En el caso de que no se haya procedido a la detención, la policía citará al denunciado con día y hora ante el Juzgado de Guardia. También citará a los testigos si los hubiere. El Juzgado de Guardia tomará declaración al denunciado y a los testigos si los hubiere.

  2. DECLARACIÓN ANTE LA POLICÍA

    La mejor opción siempre es guardar SILENCIO, puesto que, si bien la última reforma procesal permite el acceso a las actuaciones policiales previamente a la declaración, e incluso la entrevista privada del abogado con el detenido para preparar la misma, lo cierto y real es que el atestado no existe físicamente y los agentes de los cuerpos de seguridad del estado le informan verbalmente de aquello que ellos consideran esencial y básico, lo cual para usted no es ninguna garantía. Por ello es imprescindible que esté presente un abogado en derecho de familia y violencia de género. En caso de que no cuente con abogado privado y no tenga recursos para sufragar los honorarios, tiene derecho a solicitar un abogado del Turno de Oficio, los cuales están especializados en esta clase de delitos.

  3. PUESTA A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO DE GUARDIA O ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE GÉNERO

    Dependiendo del día en el que se produzca la detención, y de la existencia en su ciudad de juzgados especializados o no, la primera declaración judicial tras la detención se realizará bien ante el juzgado de instrucción en funciones de guardia, o directamente ante el juzgado de Violencia sobre la Mujer. Esa declaración tiene lugar, habitualmente, a la mañana siguiente de la detención.

    Si la comparecencia de declaraciones se hace ante el juzgado de instrucción, éste se limitará a tomar declaración al detenido, valorar la necesidad de poner a éste en libertad, y remitir las actuaciones al juzgado especializado de Violencia sobre la Mujer, al ser el juzgado competente para conocer de dichos delitos.

  4. CONFORMIDAD JUICIO RÁPIDO

    La existencia de lesiones patentes recogidas en un parte de urgencias, unido a la denuncia y declaración de la denunciante en sede judicial, ratificando la agresión, nos hace prever que la condena puede empezar a estar asegurada.

    Por ello, en muchas ocasiones, el consejo que recibe en el pasillo del juzgado por el abogado que le asiste es, “LA CONFORMIDAD”.

    Conformidad, que consistiría en aceptar ante el juez de Violencia que se han realizado los hechos, para conseguir que la condena se reduzca respecto a la que se propone por la acusación particular y el Ministerio Fiscal.
    La CONFORMIDAD en estos casos conlleva, por ejemplo, que el juez no ponga objeción en condenar con trabajos en beneficio de la comunidad.

    LA CONFORMIDAD debe ser valorada con asesoramiento de un abogado especialista. Debe saber que el pasillo del juzgado, recién salido del calabozo tras pasar la noche encerrado y con la cabeza descentrada, por haber pasado la noche sin dormir, no supone el mejor momento para tomar decisiones que pueden cambiar su vida. Por ello es imprescindible contar con un despacho de abogados especializado en derecho de familia y violencia de género.

    Bastida Abogados le recomienda que si usted no ha cometido el delito por el que ha sido detenido o del que se le acusa, JAMÁS llegue a un PACTO DE CONFORMIDAD con el Fiscal, pues si bien con el pacto de conformidad se le reduce la pena de prisión en un tercio, la consecuencia es que no se celebrará un juicio con todas las garantías procesales, usted será condenado por malos tratos al haber reconocido los hechos objeto de acusación, tendrá antecedentes penales de maltrato, no podrá recurrir la sentencia en virtud de la cual se le haya condenado, y no se le concederá la custodia compartida.

  5. MEDIDAS CAUTELARES

    Si la denunciante ha solicitado una orden de protección, se procederá a realizar la comparecencia para fijar la necesidad de establecer medidas penales – normalmente consistente en la orden de alejamiento y prohibición de comunicación entre usted y la denunciante, y en ocasiones entre usted y sus hijos, a los cuales no podrá ver en mucho tiempo.

    Acto seguido, se valorarán las medidas civiles a establecer en relación a los hijos menores, que normalmente se delimitan a establecer las denominadas medidas provisionales, previas a la demanda de divorcio o medidas paterno filiales – en caso de no estar casados-, y que se centran en delimitar 4 medidas:

    1. Guarda y Custodia
    2. Uso y disfrute del domicilio
    3. Régimen de visitas y estancias con el padre
    4. Importe de la pensión de alimentos

    Todo esto, decidido de forma inmediata ante el juzgado. En definitiva, muchas personas se encuentran con que no pueden volver a su casa, se verán obligadas a pagar un a pensión de alimentos, con una orden de alejamiento, y con que a partir de ese momento verán a sus hijos con cuentagotas, en el mejor de los casos, y al existir una orden de alejamiento las entregas y recogidas se llevarán a cabo en un Punto de Encuentro.

    En el momento de establecerse las medidas civiles o penales, en ese momento, se debe solicitar la autorización y auxilio del juzgado para que usted pueda entrar en su vivienda, a recoger los bienes y enseres personales.

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