Huyan de los equipos psicosociales de los juzgados. Soluciones para obtener un buen resultado pericial en asuntos de custodias y síndrome de alienación parental.

El presente artículo tiene la finalidad de aclarar, y ofrecer pautas de actuación a los justiciables, cuando el Juzgado de Familia nos requiera para que el grupo familiar sea evaluado por los Equipos Psicosociales.

Ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil existe un solo artículo en el que se nombre la figura del Equipo Psicosocial, sin embargo desarrollan funciones que pretenden equipararse a la de los peritos judiciales, estando éstos perfectamente regulados

En los procesos de separación y/o divorcio con hijos menores, cualquiera de los padres o el Juez puede pedir la prueba de Informe Psicosocial, cuyo objeto es que un psicólogo y un trabajador social examinen a los padres y a los hijos, para que emitan un dictamen en el que recomienden que la custodia se atribuya a uno u a otro, o por el contrario se establezca un sistema de custodia compartida.

La evaluación del grupo familiar por parte de los Equipos Psicosociales, tiene por objeto ayudar a los Jueces en la toma de decisiones, estableciendo en su caso la capacidad de cada progenitor para ejercer la custodia de los hijos menores.

Si bien en la teoría no son vinculantes los informes de los Equipos Psicosociales, la triste realidad para miles de familias, es que en la mayoría de ocasiones los Jueces de Familia delegan en estos profesionales la adopción de importantes decisiones sobre la guarda y custodia de los menores.

Esta delegación conlleva a que se realicen encendidas críticas contra este tipo de informes. La gente está cansada de que estos informes no tengan una clara base científica, son partidistas al estar lastrados por determinados sesgos ideológicos o sexistas, ya que un amplio sector de la sociedad no puede comprender como en España se atribuya la custodia a las madres en aproximadamente el 90%, pues es imposible que todos los padres sean ineptos para la custodia y la mayoría de las madres sean óptimas para el ejercicio de la guarda y custodia.

¿CÓMO SE DEBE ACTUAR CUANDO LE COMUNIQUEN QUE TIENE QUE SOMETERSE A LA PRUEBA DEL EQUIPO PSICOSOCIAL?

  • Les recomiendo que no soliciten la prueba del Equipo Psicosocial en sus escritos de demanda de divorcio o contestación a la demanda, en los que soliciten custodia monoparental, custodia compartida, o denuncien que sus hijos sufren Síndrome de Alienación Parental. El resultando de dicha prueba en la mayoría de los casos será nefasta, irá en contra de sus derechos y el de sus hijos.No se fíe de los comentarios que puedan provenir de terceros, amigos, familiares, Internet, etc, relativos a que a ellos les fue bien con dicha prueba. No porque sean inciertas dichas opiniones, pues seguro que habrán tenido resultados positivos, pero esto es lo excepcional, no lo habitual. No pierda de vista que aunque su caso sea muy parecido al de cualquier amistad o conocido, siempre tiene matices que lo hacen distinto, y debe conocer que un caso parecido – o prácticamente igual- al suyo conocido por Juzgados distintos, se dictan resoluciones totalmente distintas.
  • En el caso de que la parte contraria solicite dicha prueba o bien el Juez la acuerde de oficio, su abogado DEBERÁ OPONERSE inmediatamente a que se lleve a cabo la práctica de dicha prueba. Le expondremos más adelante los motivos que se deben alegar para oponerse a dicha prueba.
  • En asuntos de Síndrome de Alienación Parental – o interferencias parentales severas-, que su abogado solicite un perito judicial: psiquiatra o psicólogo infantil – especialista clínico en manipulación psicológica a menores –SAP-.La mayoría de los Equipos Psicosociales no tienen especialidad clínica ni tampoco conocimientos en interferencias parentales severas – manipulación psicológica a menores por parte de un progenitor para que rechace injustificadamente al otro progenitor-.

    Estos peritos judiciales SÍ son absolutamente imparciales. No están adscritos a los Juzgados, sino que son designados por sorteo para su participación en los casos en los que se les requiera. Sin embargo, los miembros de los Equipos Psicosociales están vinculados a los Juzgados de Familia o de Violencia de Género, y no actúan por sorteo, sino en coordinación con el Juzgado.

    Los peritos judiciales están recogidos en el artículo 339.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    “….el demandante o el demandado también podrán solicitar en sus respectivos escrito iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el tribunal procederá a la designación. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya solicitado. La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quién haya solicitado dicha designación…”

    En el supuesto de que el Juzgado inadmita la prueba de perito judicial sin motivación alguna, o basándose en que es suficiente la prueba del Equipo Psicosocial, tenga la certeza de que ese Juez estará actuando carente de imparcialidad, y la denegación de dicha puede constituir una prevaricación – resolución injusta dictada a sabiendas-. Por lo que en esta situación deberá su abogado solicitar si procede la recusación de dicho Juez – carente de imparcialidad-, o en su defecto, denunciar la vulneración de derechos fundamentales, por denegarse una prueba que usted considera fundamental para la resolución del pleito: Violación del Derecho de defensa y Tutela Judicial efectiva – art. 24.1.2 C. E. – y artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos desde la vertiente a un juicio justo y a un Tribunal Imparcial.

    Recuerde que debe denunciar la violación de sus derechos fundamentales en primera instancia, para en caso de recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial, pueda solicitar el restablecimiento de los derechos fundamentales que le han sido conculcados por el Juez de Primera Instancia.

    Hemos comprobado a lo largo de nuestra experiencia multitud de resoluciones arbitrarias o voluntaristas, cuando un Juez desestima la prueba de perito judicial, y desestima su demanda/contestación basándose la sentencia en el informe del Equipo Psicosocial – contrario a sus derechos y al de sus hijos-. En consecuencia usted habrá sufrido las consecuencias de que su caso no se haya juzgado por un Juez imparcial, consolidándose en consecuencia el SAP, por haberse dictado una resolución injusta a sabiendas, o bien una resolución arbitraria.

    En este sentido, el Tribunal Constitucional ha considerado que las resoluciones judiciales resultan arbitrarias, aún cuando estén formalmente razonadas, cuando el Juez o Tribunal FRUSTRA CON SU ACTITUD:

    “LA PRACTICA DE DETERMINADAS PRUEBAS DE PARTE Y DESPUÉS DESESTIMA LA PRETENSIÓN CON EL ARGUMENTO DE: NO HA QUEDADO PROBADO LO QUE, PRECISAMENTE SE PRETENDIA ACREDITAR CON LA PRUEBA NO PRACTICADA”. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/2004, de 14 de enero, FJ 6.– O también cuando se inadmitan pruebas relevantes: “ mediante una interpretación y aplicación de la legalidad arbitraria” –STC 13/2006, de 16 de enero, FJ 2-.

  • En los casos de SAP y custodias compartidas es muy recomendable la elaboración de un plan de parentalidad, y un informe pericial de parte, que deberá realizarse por un psicólogo forense especialista en estos temas. Es cierto que le supondrá un coste económico más, pero piense que debe ir armado a un proceso con todas las pruebas necesarias, y si no lo hace, al final, lo barato le puede salir caro.Se dice que los informes de parte no gozan de la misma imparcialidad que los informes de los Equipos Psicosociales. Sin embargo, hemos comprobado que ante la mala praxis de los E. Psicosociales, y el desconocimiento más absoluto en interferencias parentales, la intervención de un perito de parte ha servido para demoler las raquíticas fundamentaciones a las que llega un Equipo Psicosocial, carentes de todo rigor científico, y en muchas ocasiones vulnerando el código deontológico del Psicólogo.

ARGUMENTOS QUE DEBEN ALEGARSE para OPONERSE A LA PRUEBA DEL EQUIPO PSICOSOCIAL:

  • No están regulados por Ley. Así figura en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 11/10/2016 -páginas 10 a 12-. También lo pone de manifiesto la actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz – expediente 17/1470- dirigida a la Consejería de Justicia e Interior.
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla y regula la intervención de los peritos en los procedimientos judiciales, pero no la intervención de estos equipos psicosociales, estando por tanto fuera de la legalidad vigente.
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil se rige por el principio de legalidad. Por tanto, lo que no está contemplado en la ley no existe, y por lo tanto no puede entrar a formar parte del pleito.
  • Los miembros de los Equipos Psicosociales no tienen especialidad clínica ni conocimientos en interferencias parentales – Síndrome de Alienación Parental-. Mala praxis; informes contradictorios e incompletos, o sesgados en favor de la otra parte litigante; disconformidad con lo reflejado en el informe por no ser veraz con lo manifestado en las entrevistas. Nunca se ajusta el objeto del informe a lo solicitado por el abogado para poder probar lo que pretenda: custodia monoparental, custodia compartida, autor de la dinámica de alienación parental, grado de interferencias parental: leve, moderado, severo; diagnóstico y pronóstico de los menores en caso de interferencias, etc….Jamás se estudian las actuaciones judiciales, ni contrastan las versiones de las partes e hijos con otros miembros de la familia. Ni tampoco valoran la credibilidad del testimonio de las partes.
  • Los Equipos Psicosociales no están supervisados como exige la Convención de los Derechos del Niño 1.989 –art. 3.3-.
  • No se graba la prueba ni se facilita copia de los test, dejando en absoluta indefensión al justiciable.
  • En la mayoría de los casos, y en contra de los Estatutos del Colegio de psicólogos, no están colegiados, y en consecuencia no pueden hacer informes a terceras personas.
  • Al estar adscritos al Juzgado en régimen de permanencia sin soporte legal alguno, pierden la independencia necesaria en la que se debe realizar la prueba psicosocial. El Juez Decano de Madrid reconoce que dependen funcionalmente del Juez, lo que hace perder cualquier tipo de objetividad e independencia en el ejercicio de las funciones para la práctica de la prueba.
  • La tardanza en emitir un informe de un Equipo Psicosocial lleva en ocasiones a 1 año de espera. Conocemos algunos Equipos Psicosociales que han llegado a tardar hasta ¡¡¡2 años!!! en evaluar al grupo familiar, llegando a alcanzar la mayoría de edad los hijos para cuando se celebra el juicio.Por tanto, cuando le sometan al Equipo Psicosocial, manifieste que NO se niega a la práctica de la prueba, pero tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, bien por medio de sorteo ( insaculación) a través del Colegio Oficial de Médicos entre los psiquiatras, bien en el Colegio Oficial de Psicólogos, entre aquellos que estén colegiados, y cuenten con especialidad clínica, conocimientos y experiencia en interferencias parentales.
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