El Tribunal Supremo establece que los padres divorciados perderán el derecho a disfrutar de la vivienda familiar si conviven en ella con su nueva pareja.

El Tribunal Supremo ratifica que la entrada de una persona ajena en la vivienda hace que esta pierda su carácter original de vivienda familiar.

Ha establecido que si un padre o una madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, perderá el derecho a disfrutar del uso de esa casa. Es decir, la convivencia con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar que tenía el progenitor que tiene a los hijos bajo su custodia tras el divorcio.

En este caso, una pareja de Valladolid se divorció, y la mujer se quedó con sus hijos disfrutando de la vivienda familiar. Dejó transcurrir un tiempo, y entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó.

El Tribunal Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene «en tanto que se conserve este carácter familiar». Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, dicho carácter «ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio». Y explica: que «La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente».

La Sala del Tribunal Supremo recuerda que; «el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos», por lo que «el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente». Por tanto, «la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda.»

Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Esta sentencia pone fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho». Además sirve para saber que un padre o una madre que se encuentre en esta situación, va acudir como mayor seguridad a un proceso de modificación de medidas para extinguir el uso de la vivienda familiar por parte del progenitor que conviva con una tercera persona.

A partir de hoy, los tribunales inferiores ante casos parecidos podrán basarse en la decisión del Supremo para dictar sentencias parecidas.

En cualquier caso, tendrá que acreditarse la convivencia estable, lo que supone un problema a la hora de determinar qué se considera convivencia estable, para lo cual habrá que acudir a los mismos criterios en relación a la extinción de la pensión compensatoria. No obstante se puede utilizar la prueba consistente en contratar detectives privados para probar dicha relación estable.

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