¿Las denuncias falsas de Violencia de Género generan un negocio lucrativo? Sí. Soluciones

Basándose los ideólogos de género en la muerte de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas, han manipulado a la sociedad para hacerles creer la falacia de que “la gran mayoría de hombres españoles son machistas, maltratadores, y asesinos potenciales”.

Cuando se promulgó la Ley Integral contra la Violencia de Género – Ley que discrimina al hombre por el mero hecho de serlo, ley que viola los artículos 6, 8 y 15 CEDH, y ley que no ha solucionado absolutamente nada-, se emprendió una cruzada contra el hombre, una persecución que si aún continúa, afortunadamente cada vez es mayor el número de ciudadanos que se están dando cuenta de quiénes están detrás de esta ideología de género. Pues cada vez son más los hombres, mujeres, ancianos y niños que sufren los efectos de esta lacra en sus propias carnes.

El art. 14 de la Constitución Española dispone: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

La imposición de penas distintas en función del sexo del agresor vulnera tres artículos de la Constitución: el de igualdad del artículo 14, el derecho a la presunción de inocencia – art. 24.2-, y el derecho a la dignidad de la persona, -art. 10.1-.

En España hay miles de padres inocentes, denunciados y algunos encarcelados a causa de ingente cantidad de denuncias falsas de violencia de género.

Detener, acusar y condenar con la simple palabra de la mujer, eliminando la presunción de inocencia, es una perversa y cruel teoría que nos recuerda el valor de la palabra del hombre blanco prevalece frente a la del negro, o de la del ario frente al judío.

La Ley de Violencia de Género solo protege a las mujeres. Es una ley que entiende que cualquier acción /ataque que realice un hombre a una mujer es porque se aprovecha de su condición de hombre. Es decir se trata de una ley de “Autor”.

Si bien no existe en Europa “derecho penal de autor”, el derecho penal de autor – propio de las dictaduras y regímenes totalitarios – significa que no se sanciona la conducta antijurídica de un sujeto por ser considerada socialmente reprochable, sino que lo que se castiga es la conducta por el hecho de que quien la comete es ese sujeto determinado, que es quien merece ser castigado, por ser considerado, per se, una persona potencialmente peligrosa.

En el caso de la Ley de Violencia de género por el hecho de ser hombre ya se agrava el delito. Se criminaliza al hombre por el mero hecho de serlo, con efectos devastadores para la infancia.

Mientras lobbies y grupos de presión se alzan con la palabra “igualdad”, esa misma “igualdad” es negada, con palabras y hechos, cuando es aplicada al hombre. Tal desigualdad se pone de manifiesto cuando, ante un mismo acto, merece mayor castigo si es cometido por el hombre contra la mujer que si es a la inversa.

Por ejemplo: Si un hombre en una discusión acalorada con su mujer le agrede provocándole lesiones, su condena oscila entre 2 y 5 años de prisión. Por el contrario, ese mismo hecho cometido por la mujer contra el hombre, su condena es de seis meses a tres años de prisión; es decir, prácticamente la mitad de la pena impuesta al hombre por idéntico delito

Existe una red de financiación – sin ninguna medida de control y fiscalización- que si bien beneficia a un reducido número de mujeres que realmente sí han sufrido maltrato, asimismo beneficia a un numerosísimo grupo de mujeres y de asociaciones – despachos de abogados/as- que abusando del sistema se aprovechan y/o propician este abuso en su propio beneficio económico – alentando a la interposición de denuncias falsas de violencia de género-. Generándose así un entramado de subvenciones y ayudas, cuyo destino final no es aquel para el cual fueron concebidas. Dichos fines espurios son totalmente desconocidos por los ciudadanos de a pie, a quienes se manipula fácilmente por el desconocimiento absoluto que tienen de las propias instituciones.

Ejemplo de esto lo vemos diariamente en los juzgados, o bien en las operaciones como la desarrollada en 2012 por la Guardia Civil en Almería, en la que se desarticuló una red dedicada a interponer denuncias falsas de malos tratos para conseguir la residencia a mujeres marroquíes. Estas mujeres, además de lograr una estancia legal en España, obtenían una ayuda de 400 euros mensuales durante seis meses.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 29/7/2005 – Resolución 15043 del Mº de Trabajo de 8/8/2015- estableció como criterio para la concesión de subvenciones para las ayudas a las víctimas de violencia de género, literalmente “el número de denuncias interpuestas por mujeres contra sus parejas” y “ el número de mujeres que se declara maltratadas”.

Instancias oficiales y privadas están desde entonces incentivadas para engrosar a toda costa el número de denuncias, justificando así las subvenciones percibidas o por percibir. De ahí la explicación de que aún habiendo fracasado la L.O 1/2004 desde que entró en vigor, se continúa cada vez más interponiendo denuncias, y de ahí la manipulación diaria a los ciudadanos – a través de múltiples medios de comunicación- con campañas institucionales como “¡denuncia, denuncia, ante el primer síntoma denuncia!”, “¡acabemos con la lacra de los maltratadores” o “ acabemos todos con la violencia machista!”, etc

Mientras que la mera denuncia, activa una serie de protocolos que llevan asociados unos gastos, únicamente la condena en firme por denuncia falsa o simulación del delito obliga a la devolución de ayudas. Así, la posibilidad de que se produzcan denuncias “instrumentales” queda abierta.

La Ley 4/2015 de Estatuto de Víctima del Delito contempla en su artículo 35, la obligación de reembolsar la persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima, “si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito”.

Esto incluye el reintegro de las cantidades recibidas y el abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados, con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50%, si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito.

La Ley de violencia de género es un abuso intolerable que no soluciona los problemas reales, tal y como se ha demostrado desde su aprobación.

Lo que ha conseguido esta ley es que se enriquezcan muchos a costa de los ciudadanos, generar desasosiego y desesperación en miles de hombres y sus familias, llegándose en muchas ocasiones al asesinato y/o suicidio. Por ello, debe solucionarse los efectos perversos de esta ley atendiendo a:

  1. La derogación inmediata de la legislación fundada en la ideología de género.
  2. La creación de una nueva legislación que sustituya el concepto de violencia de género por violencia intrafamiliar o por convivencia, de tal manera que los ancianos, los niños y los hombres sean protegidos exactamente igual que las mujeres.
  3. La articulación de medidas para que las Estadísticas oficiales reflejen la realidad de los varones, ancianos y menores, sometidos a malos tratos físicos o psicológicos de las mujeres.
  4. La articulación de un sistema nacional de mediación que prime el mantenimiento de las relaciones de pareja en beneficio de los menores.
  5. El establecimiento de la custodia compartida de los hijos, como el sistema preferente en caso de ruptura de la convivencia.
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