S.A.P o Síndrome de Alienación Parental

El S.A.P. es el proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias (manipulación), con objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos de éstos con su pareja, hasta conseguir que el hijo le rechace y/u odie injustificadamente.

La “manipulación”, como práctica destinada a influir en la voluntad o libre albedrío (lavado de cerebro), existe desde el origen del hombre. Pudiendo definirse la alienación como “el proceso mediante el cual, el individuo o una colectividad, transforman su conciencia hasta hacerla contradictoria con lo que debía esperarse de su condición”.

En el ámbito de la salud mental, fue el estadounidense Richard Gardner quien en 1985 habló por vez primera del SAP, como “una alteración -decía entonces este psiquiatra- que surge casi exclusivamente durante las disputas por la custodia de un hijo” en un proceso de divorcio.

Su primera manifestación, según Gardner, “es una campaña de denigración contra un progenitor por parte de los hijos, campaña que no tiene justificación”. El fenómeno resulta de “la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de un progenitor en el hijo y de la propia contribución del hijo para denigrar al padre rechazado».

Más tarde, el profesor de Psiquiatría infanto-juvenil William Bernet, (American Journal of Family Therapy, 2010), define el trastorno de alienación parental como: “Un estado mental en el que un niño (cuyos padres están involucrados en un divorcio de alto conflicto por lo general), se alía fuertemente con uno de los progenitores (el preferido) y rechaza la relación con el otro progenitor (el alienado) sin justificación legítima”.

El diccionario de términos médicos – año 2012- de la Real Academia Nacional de Medicina ESPAÑOLA (RANM) afirma en su definición de maltrato infantil que:

 “ Es la acción u omisión intencionada llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño, puede incluir desde agresiones físicas…..hasta las que pueden considerarse como de naturaleza psíquica o psicosocial, abandono, vejaciones, insultos, SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. El conocimiento de estos hechos exige denuncia inmediata”.

 El S.A.P es una forma de maltrato infantil, por lo que habrá de ser diagnosticado correctamente el grado (leve, moderado o severo) de maltrato que padece el menor como consecuencia de la inducción de uno de los progenitores, para así poder determinar el grado de lesión psicológica del hijo, y las posibles secuelas que pudiera sufrir el menor en un futuro.

Los socios fundadores de BASTIDA ABOGADOS,  Esteban Bastida Martín y  Joseba Astigarraga Municha, cuentan con una dilatada experiencia, llevan más de una década interviniendo en procesos judiciales graves de SAP, tanto en los Tribunales civiles (para conseguir un cambio de custodia); como en los Tribunales penales (para que el progenitor alienador responda penalmente por las lesiones psicológicas causadas al hijo manipulado). Formalizando recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos  en Estrasburgo para que España sea condenada por negarse a investigar asuntos de SAP.

Actuamos ante el Tribunal de la Haya en supuestos de restitución de menores sustraídos por los progenitores alienadores, quienes, como consecuencia de habérseles retirado judicialmente la guarda y custodia y privados de la patria potestad (al quedar acreditado el SAP), aquellos, no aceptando ni respetando las resoluciones judiciales nacionales deciden sustraer a sus hijos y llevárselos (sin consentimiento del otro progenitor, e incluso aún pesando sobre el progenitor alienador una orden judicial de prohibición de salida del territorio nacional) a otro país.

BASTIDA ABOGADOS le ayudará a conseguir un cambio de custodia de su hijo en los tribunales civiles, así como ejercitará las acciones penales oportunas para depurar las responsabilidades de aquél progenitor que indujera a su hijo o hijos frente al otro progenitor para que le rechace y/u odie de manera patológica e injustificada.

Este Bufete cuenta con juristas especializados en asuntos de SAP, y con expertos profesionales como D. José Manuel Aguilar Cuenca, psicólogo clínico-forense y colaborador – desde hace más de una década- de BASTIDA ABOGADOS, experto en prestar su criterio profesional respecto al S.A.P en Juzgados y Tribunales.

Ante la presencia de un caso de SAP, la actuación de algunos Juzgados y Tribunales, es el obcecado mantenimiento de la custodia con el progenitor alienador, lo que constituye el mayor error para abordar eficazmente el problema del daño emocional causado al hijo.

La falta de especialización en psicología o psiquiatría, o la falta de rigor científico en el método empleado por los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados, conlleva a que en una inmensa mayoría de casos se dicten sentencias (precisamente por no haberse probado judicialmente el SAP) denegando el cambio de custodia, apoyándose la Sentencia en el informe sin rigor científico que ha emitido el Equipo Psicosocial.

Por todo ello, es imprescindible contar con abogados especializados en dirigir procesos de SAP, al objeto de probar adecuadamente el mismo, y obtener un cambio de custodia.

Lamentablemente existe una reticencia apreciable en los tribunales españoles, a erradicar con prontitud situaciones de manipulación infantil. Siendo cierto también, que existen cada vez más sentencias donde se reconoce la existencia y gravedad de estas situaciones de Alienación Parental. Y si bien esto ocurre no en la medida deseable y en ocasiones tarde, se debe hacer valer la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no sólo alegando su jurisprudencia, o llegando a demandar al Estado español cuando esto haya ocurrido sin remedio, sino defendiendo con convicción y valentía estos casos, mediante abogados sensibilizados y especializados con este tema, que introduzcan en los procesos judiciales (más allá de la prueba del Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados), formas eficientes de demostrar la existencia de la Alienación Parental, como por ejemplo mediante pruebas periciales de gran nivel.

No siempre se dan las situaciones de SAP en los procesos de divorcios donde se discute la custodia de los hijos, sino también nos encontramos situaciones de SAP -ante la existencia de un conflicto económico entre los progenitores- en momentos muy posteriores a dictarse la sentencia de divorcio, o en momentos anteriores a iniciar un proceso de divorcio.

Así, el SAP se produce además de en los procesos de divorcio, también en los procesos de ejecución o modificación de sentencia -tramitados de forma contenciosa- en la que existe una controversia centrada en el desacuerdo entre los padres sobre la relación paterno filial, y en la que cobra un valor central la alusión a una actitud de rechazo de los hijos hacia uno de los progenitores.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos recordó en su sentencia de 13 de julio de 2000 que, en relación al artículo 8 del Convenio de Roma, «el disfrute mutuo de la compañía recíproca de cada uno de los padres y del hijo constituye un elemento fundamental de la vida familiar, aún cuando la relación entre los padres se haya roto, y que las medidas internas que obstaculicen ese disfrute constituyen una violación del derecho protegido por el artículo 8 del Convenio».

Somos un bufete sensibilizado con el sufrimiento que muchos padres y madres sienten cuando su hijo/a está inmerso en un proceso de grave manipulación. Por ello, en procesos de SAP debe actuarse con la mayor rapidez posible, pues cuanto más tiempo pase el menor bajo la manipulación de un progenitor, mayor será el daño que se le produzca.

En sentido etimológico, alienación parental es “hacer a alguien ajeno a su padre o a su madre, o a sus parientes”.

Como “síntomas primarios” -Richard Gardner- que normalmente aparecen en los menores afectados por el SAP:

  • Campaña de denigración o descrédito hacia un progenitor previamente querido por el niño. Se va instigando temor y animadversión injustificados hacia el progenitor alienado/rechazado. Ej: “no se preocupa por ti, no te paga la pensión de alimentos, es malo/a, nos abandonó, cuando eras muy pequeño me pegó, tus abuelos nunca te han querido etc”. El proceso de alienación se completa, cuando el menor hace suya esa descalificación del progenitor alienado y rechaza activa y abiertamente -a su manera- al progenitor. El niño hace suyas, interioriza, las descalificaciones esgrimidas en contra del progenitor diana. Por ello se considera que el niño está “programado” o sometido a un “lavado de cerebro”. De esta forma, el niño va ir agregando elementos propios para justificar el alejamiento -cada vez mayor- con el progenitor diana. El rechazo del menor a relacionarse, se extiende también a familiares y amigos del progenitor alienado/diana. Es por esto que en la alienación parental, el niño sufre una pérdida extrema, en la que desaparece el progenitor, sus abuelos, sus tíos/as, y los amigos y parientes del progenitor alienado. El niño no puede reconocer esta pérdida, ni puede hacer un duelo por ella, porque los buenos recuerdos que pueda tener de esas relaciones se ven borrados, destruidos.El niño es víctima de esta inducción perversa, sumergido en una espiral de descalificaciones dirigidas hacia un progenitor que siempre le ha querido y le ha tratado bien. Pero el niño terminará creyendo y haciendo suyas esas descalificaciones.En aquellos casos donde han existido reales abusos físicos o sexuales, malos tratos o negligencia en el cuidado del menor por parte del progenitor rechazado, la animadversión del niño estará justificada, y por tanto, la explicación de su hostilidad mediante este síndrome no será aplicable.
  • Justificaciones débiles, absurdas o frívolas para el desprecio. El niño plantea argumentos irracionales y a menudo ridículos para no querer estar cerca del progenitor/a alienado/a. Ej: “me da miedo, pone cara de loco cuando se enfada; me da miedo por todo, me pone películas de bichos, nos pone películas que nos son para nosotros, no me deja estudiar, no me deja tomarme mis medicinas, invade mi intimidad, me lleva a sitios no seguros, me da de comer cosas insanas, me quiere raptar/llevarme a otro país para apartarme de ti, me pone pañales, siempre está trabajando en el ordenador y nunca me hace caso, nos tiene en condiciones de mala higiene corporal, no lava las sábanas y huelen mal”, etc.
  • Ausencia de ambivalencia. Todas las relaciones humanas, incluidas las paterno-filiales, tienen algún grado de ambivalencia. En este caso, los niños no muestran sentimientos encontrados. Todo es bueno en un progenitor y todo es malo en el otro. No existe ninguna cualidad positiva en el progenitor alienado.
  • Fenómeno del “pensador independiente”. Muchos niños afirman orgullosamente que su decisión de rechazar a uno de sus padres es completamente suya. Niegan cualquier tipo de influencia por parte del padre aceptado. Ej: mi padre no para de decirme que vaya a ver a mi madre, pero yo no quiero. Soy lo suficiente mayor para decidir con quién quiero estar o no, yo siempre he pensado así. Nunca me llevé bien con mi madre; desde pequeña. Siempre me estaba mandando y peleándome con mi padre. Ahora que soy mayor he podido decidir. Por eso te digo que no quiero ver a mi madre nunca más.
  • Apoyo reflexivo al progenitor “alienador” en el conflicto parental. Habitualmente los niños aceptan incondicionalmente la validez de las alegaciones del padre aceptado contra el odiado, incluso cuando se les ofrece evidencia de que aquél miente. Ej: hemos vistos casos donde los menores -judicializados por el progenitor alienador-, una vez se ha cambiado la custodia a favor del progenitor alienado manifiestan: “ mi padre/madre ha comprado al juez y a los psicólogos del juzgado.
  • Ausencia de culpa hacia el desprecio y la humillación ejercida al progenitor “alienado” o “ diana”. Los menores alienados muestran total indiferencia por los sentimientos del progenitor odiado.La ausencia de culpa de los menores ante los sentimientos del padre odiado/rechazado, es un impermeable que permite a los menores alcanzar los niveles de denigración más irracionales. Ej: cuando un menor acusa al progenitor odiado de haber maltratado al otro progenitor -careciendo de cualquier prueba que lo avale-, o de haber abusado sexualmente del propio menor -aún siendo falso y no pudiendo recordar los abusos referidos, al ser biológicamente imposible que un niño de 1 ó 2 años tenga recuerdos-, es consciente de la invención o reinterpretación de los hechos, pero esto no implica que se acompañe de sentimientos de culpa.
  • Presencia de argumentos prestados. Los argumentos de los menores parecen ensayados. A menudo usan palabras o frases que no forman parte del lenguaje de los niños. Ej: no es que esté feliz en esa foto con mi madre, simplemente estoy posando; te das cuenta de lo humillante que es para mi lo que has dicho; no cuida debidamente mi higiene; invade mi intimidad; nos pone películas no aptas para nosotros.
  • Extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del progenitor “alienado”. El niño rechaza a personas (abuelos, tíos, primos etc) que previamente suponían para él una fuente de gratificación psicológica y de cariño.Cuando los Juzgados y Tribunales -ante un supuesto grave de Alienación Parental- miran hacia otro lado, acordando que el menor continúe bajo la custodia del progenitor alienador y no proceden a un cambio de custodia, con ello -al margen de estar dictando una resolución injusta a sabiendas- no solo consolidan aún más el daño al menor, sino que atentan contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española, e igualmente, atentan contra el interés superior del menor, contra el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto contra los derechos humanos del progenitor excluido por parte del Estado que permite la manipulación infantil, y contra la Convención de los Derechos del Niño: Tratado Internacional de la Asamblea General de Naciones Unidas que reconoce los derechos humanos básicos de los niños y de las niñas. Siendo los cuatro principios fundamentales de la convención:
      1. La no discriminación,
      2. el interés superior del niño,
      3. el derecho a la vida, la supervivencia y de desarrollo y,
      4. la participación infantil.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño se convirtió en ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España. El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. La Convención es el Tratado internacional más ratificado en toda la historia. Los 195 Estados que la han ratificado deben de rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño. Se trata de un comité formado por expertos en derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes.En España, de conformidad con el art 10.2 de la Constitución, “la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos […], «resulta de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento» (FJ8 de la STC 303/1993, de 25 de octubre).Merece ser citada la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 13 de julio de 2000, en la que se condena, en el caso Eshoz contra Alemania, al Estado germano a pagar a uno de sus ciudadanos, que no vio a su hija durante casi diez años, una indemnización. En las demandas sucesivas, el demandante alegó la existencia del Síndrome de Alienación Parental.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Caso Mincheva contra Bulgaria, Sentencia de 2 septiembre 2010, dice en su apartado 99: “El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8”.

Comportamientos clásicos de un progenitor alienador

Algunos comportamientos que se han encontrado en progenitores que están induciendo el SAP en sus hijos, son:

  1. Impiden el contacto telefónico con los hijos. O retiran a los hijos los móviles que les ha comprado el progenitor alienado para poder hablar con sus hijos.
  2. Suelen organizar diferentes actividades con los hijos durante el periodo en que el otro progenitor debe ejercer su derecho de visita. Poniéndole como excusa que “el niño desea hacer tal actividad y que solo piensa en si mismo y no en el hijo”.
  3. Presentan a su nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre.
  4. Interceptan el correo y los paquetes enviados a los hijos.
  5. Desvalorizan e insultan al otro progenitor delante de los hijos, y también en ausencia del mismo.
  6. No informan al otro progenitor sobre las actividades que realizan los hijos (deporte, teatro, actividades escolares…)
  7. Hablan de manera descortés o hacen críticas injuriosas sobre el/la nuevo/a cónyuge del otro progenitor.
  8. Impiden u obstaculizan al otro progenitor ejercer su derecho de visita, con excusas absurdas.
  9. «Se olvidan» deliberadamente de avisar al otro progenitor respecto a citas importantes del niño con dentistas, médicos, psicólogos, etc.
  10. Implican a su entorno (su madre, su nuevo cónyuge, abuelos…) en el lavado de cerebro de los hijos.
  11. Toman decisiones importantes sobre los hijos sin consultar (privando de la patria potestad) al otro progenitor (religión, elección de la escuela, elección de actividades extraordinarias etc…). Llegando incluso a cambiar de colegio a los hijos sin el conocimiento del otro progenitor.
  12. Cambian (o lo intentan) sus nombres o apellidos para que pierdan los del progenitor alienado.
  13. Impiden al otro progenitor (aprovechándose de la condición de custodio y ante el desconocimiento de la Dirección de muchos colegios), el acceso a los expedientes escolares y también médicos de los hijos.
  14. Pueden irse de vacaciones sin los hijos y dejarles con otra persona, aunque el otro progenitor esté deseoso y dispuesto para ocuparse de ellos.
  15. Cuentan a los hijos que la ropa que el otro progenitor les ha comprado es fea y les prohíben usarla.
  16. Amenazan con castigos a los hijos si se atreven a llamar, escribir, o contactar con el otro progenitor de la manera que sea.
  17. Reprochan al otro progenitor los malos comportamientos de los hijos.
  18. Ridiculizan los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor.
  19. Premian las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro progenitor.
  20. Provocan miedo a los niños con mentiras sobre el progenitor ausente, insinuando o diciendo abiertamente que pretende dañarles. Obteniendo así demonizar la figura del otro progenitor para que los hijos lo rechacen.
  21. Presentan falsas denuncias de abuso (físico y/o sexual) en los tribunales para separar a los niños del otro progenitor.
  22. Pueden incluso cambiar de domicilio a muchos kilómetros del anterior, o incluso sustraer a los hijos del territorio nacional, con el único fin de destruir la relación del padre ausente con sus hijos.

Algunos de los síntomas, que en ocasiones se confunden con la «edad», y que nuestros hijos pueden empezar a mostrar ante una posible situación de manipulación son: Introversión y falta de comunicación, utilización de palabras y frases tomadas de los adultos, ira, falta de control de impulsos y conductas inapropiadas, expresiones agresivas hacia los padres sin sentimiento de culpa, manipulación en su forma de interactuar, inseguridad, estados de ansiedad y depresión, bajo rendimiento escolar etc.

Como ejemplo de algunos Tribunales Españoles que han procedido a cambiar la custodia por existencia del Síndrome de Alienación Parental, citamos las siguientes Sentencias:

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4ª, 215/ 07, de 28 de mayo de 2007, Recurso 89/2007:

“El alegato que argumenta la progenitora, de que es la propia menor la que se niega a ir con su padre, es jurídicamente inadmisible y ante argumentos similares ya hemos dicho en resoluciones anteriores que no puede dejarse a decisión de un menor de edad el cumplimiento de una resolución judicial y desde luego la actitud de la madre pone en tela de juicio su capacidad para ejercer el régimen ordinario de guarda y custodia de su hija menor y ello porque, ¿qué ocurriría si la menor se niega a ir al colegio? ¿o si quiere salir todos los días hasta altas horas de la mañana? ¿o si se niega a comer?»

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, 106/2008, de 20 de febrero, Recurso 9/2008:

“Los continuos comentarios negativos de la madre hacia el padre ante la hija y manifestaciones de ésta reveladoras de síntomas de Alienación Parental motivan el cambio de la guarda y custodia a favor del padre”.

La Audiencia Provincial de Gijón, Sección 7ª, 41/2011, de 29 de abril, Recurso 6/2011:

“La actitud de la madre de obstaculizar el régimen de visitas de los menores con su padre desestabiliza emocionalmente a los mismos según la valoración de los expertos, habiéndose comprobado por éste Tribunal que los menores verbalizan claramente un discurso mediatizado por las actitudes e indicaciones de la madre, por lo que procede acordar el cambio de la guarda y custodia de los menores a favor del padre debido a la actitud obstaculizadora de la madre que incumple las obligaciones impuestas en la sentencia de divorcio”.

La Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4ª,47/2008, de 7 de febrero, Recurso 478/2007:

“Existencia de SAP moderado o severo, por el proceso continuado de manipulación materna de la menor, obstaculizando la relación con el padre. Su tratamiento requiere un estricto apoyo judicial y policial que permita la separación de la misma de la fuente de alienación: la madre y la familia extensa. No se trata de un mero conflicto de lealtad de la menor con ambos progenitores sino de una relación patológica que debe ser corregida. Estamos en presencia de una niña que ha asumido casi en su totalidad las tesis maternas sobre su padre y la familia paterna como consecuencia de la prolongada manipulación de la que ha sido objeto por su madre –consciente o inconscientemente- y que en este momento presenta una relación patológica en la forma de relacionarse con su padre que debe ser corregida. Con absoluta independencia de que podamos referirnos a la situación de la Sra…..como un SAP “ severo” o “moderado-severo” y con independencia asimismo en este punto de que la Sra. T, haya llevado a cabo todas las conductas manipulativas en ejecución de un plan preconcebido o a causa de tratar de sobreproteger a su hija hasta extremos patológicos, de lo que no cabe dudas –se sigue razonando en la sentencia de instancia- es que el estado psíquico de la menor es absolutamente inadecuado y que muchos de sus comportamientos -negativa a entablar contacto verbal con el padre, rechazo al mismo, inexpresividad de las emociones, rechazo a entablar contacto verbal con el entorno paterno, rechazo de cualesquiera posiciones contrarias a su madre- revelan que precisa de una ayuda terapéutica profesional que nunca podrá resultar eficaz en el entorno materno. Por lo que se atribuye la guarda y custodia de la hija común al padre, suspendiéndose cautelarmente las visitas de la madre con su hija, prohibiéndose asimismo hasta tanto se lleve a cabo un nuevo informe por el psicólogo adscrito al juzgado, incluido en este su hermano Álvaro, incluso telefónico. En el presente caso no podemos hablar de un SAP de tipo leve, sino que lo debemos de clasificar de tipo moderado o severo, cuya solución debe ser la que ha adoptado el juez “a quo” en la sentencia, la intervención mediante medicación o terapia familiar únicamente es viable en los tipos leves de SAP. Las intervenciones en los tipos de SAP moderado y severo deben ser acompañadas en un estricto apoyo judicial y policial que permita la separación del hijo alienado de sus fuentes de alienación –progenitor y familia extensa. La menor pasará a vivir con su padre, debiendo entregar la Sra…..en ese momento toda la documentación de la menor, DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria, carnés de todo tipo que pueda tener la niña. La entrega de la menor y su equipaje se verificará en las dependencias del punto de encuentro sito en ………, cuyos profesionales serán informados por el Juzgado de tal actuación debiendo la madre preparar a la menor para que acepte y comprenda que se va a ir con su padre durante una temporada, y sin perjuicio que, también por los técnicos de dicho centro se haga ver a la menor que su padre le quiere. Los padres se reunirán en el punto de encuentro el próximo día 31 de mayo a las 11 horas. La madre abonará una pensión de alimentos a favor de su hija de 180 euros mensuales”.