Exequátur

EXEQUÁTUR PARA EL RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN ESTADO EXTRANJERO, CON EL QUE NO EXISTE CONVENIO APLICABLE.

BASTIDA ABOGADOS, le asesorará eficazmente acerca del procedimiento de Exequátur el cual tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla), reconocimiento, y permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.

Exequátur es el conjunto de reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.

Titularidad del exequátur: El titular o sujeto activo del exequátur es:
1º.- Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia; 
2º.- Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.

Procedimiento de exequátur

Los nacionales de países extranjeros, residentes legalmente en España o bien españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España, deberán reunir una serie de requisitos para el reconocimiento de esa sentencia, el procedimiento llamado exequátur, los requisitos serán los siguientes:

  • La materia no deberá ser contraria a orden público.
  • Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados y legitimados por las autoridades judiciales y diplomáticas del país de origen.
  • En el procedimiento de exequátur, la parte que inste o quiera instar el reconocimiento de la sentencia, deberá ser representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en determinados casos de inscripción directa en el Registro Civil. Siendo la documentación precisa para el Exequátur de divorcio:
    1. La copia auténtica de la sentencia constando la apostilla de la Haya, sin que sea necesario la apostilla para las sentencias de países como Israel, Alemania e Italia;
    2. Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
    3. Certificado de que la sentencia ha sido notificada al demandado, o en su caso que se ha dictado en rebeldía.
    4. Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, el convenio regulador deberá estar legalizado y apostillado.
    5. Si la sentencia está en idioma diferente al español, deberá acompañarse traducción jurada.
    6. Certificado literal de matrimonio.
    7. Certificado literal de nacimiento de hijos, si los hubiera.
    8. Certificado literal de matrimonio del Registro español (en su caso).
    9. Poder general para pleitos (debiendo significar para el país a dónde va dirigida y legalizarlo en el Consulado de España)
    10. Fotocopia de D.N.I. o N.I.E. del ciudadano español.

INSCRIPCIÓN de sentencias y resoluciones extranjeras de matrimonios

Las inscripciones marginales relativas al divorcio del matrimonio pueden practicarse mediante la correspondiente sentencia extranjera de divorcio siempre que previamente se haya obtenido su reconocimiento en España conforme a lo dispuesto en las leyes procesales, a través del correspondiente EXEQUÁTUR ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, en España.

A partir de la fecha del exequátur la sentencia extranjera produce efectos en el Ordenamiento español.

El Reglamento del Consejo de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, derogado por el de 27 de noviembre de 2003, prevé la supresión del citado trámite del EXEQUÁTUR en el ámbito de las resoluciones judiciales en materia matrimonial.

El Reglamento del Consejo exige, para que las resoluciones extranjeras en materia de separación sean reconocidas en otros Estados que se presenten en el Registro Civil correspondiente una copia de la resolución y un certificado expedido por el órgano jurisdiccional que dictó la resolución en los términos fijados en el formulario que figura como anexo del Reglamento.

El Reglamento Comunitario carece de eficacia retroactiva por lo que no puede amparar la pretensión del reconocimiento de una sentencia dictada con anterioridad a su entrada en vigor.

La competencia para aprobar el exequátur corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar correspondiente.

La eficacia del exequátur debe entenderse extensiva a la propia eficacia temporal de la sentencia reconocida y, por tanto, con efectos ex nunc, esto es, desde la fecha en que tal sentencia haya ganado firmeza.

Para el reconocimiento de una Sentencia de divorcio dictada en Estado extranjero con el que no existe Convenio aplicable o tratado internacional, la normativa aplicable al reconocimiento será la recogida en los arts. 41 y ss de la Ley 29/2015, de 30 de julio.