Traslado ilícito de una madre con sus dos hijos a FLORIDA. Tribunal de USA ordena el retorno de los hijos a España con el padre

¿ Cómo actuar cuando un progenitor  sustrae a sus hijos menores a otro país sin el consentimiento del otro progenitor?

Asistimos a un padre que teniendo su residencia habitual en La Orotava – Tenerife- junto a su mujer y sus dos hijos, el 16/7/2015, la madre, sin contar con el consentimiento ni conocimiento paterno, sustrajo a los dos hijos del domicilio familiar y los trasladó ilícitamente a Florida – Estados Unidos-.

Cuando se produjo la sustracción los cónyuges no tenían Sentencia de divorcio, ni tampoco existía proceso judicial alguno entre los progenitores que pudiera haber otorgado, siquiera de forma provisional la guarda y custodia a la madre. Pero aun en el supuesto de que la madre hubiese sustraído a sus hijos so pretexto de ostentar la guarda y custodia, dicho traslado hubiese sido igualmente ilícito, pues no contaba ni con el consentimiento ni conocimiento paterno.

Si bien el padre en el momento que se produjo la sustracción se encontraba en un estado de angustia y desesperación, rápidamente solicitó ante el Ministerio de Justicia Español la restitución de sus dos hijos menores, solicitando que la Autoridad Central Española actuase rápidamente ante la Norteamericana.

Ante la tardanza de la actuación por parte del Ministerio de Justicia Español, el 16 de marzo de 2016, interpusimos demanda de restitución de los dos hijos menores ante los Juzgados de La Orotava.

El 31 de mayo de 2016, y en paralelo a la demanda presentada en España, se interpuso ante los Juzgados del Condado de Alachua en Florida – USA-, demanda solicitando el retorno inmediato de los menores a España.

El pasado 20 de octubre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la Orotava dictó Sentencia – que en la actualidad es firme al no haberla recurrido la madre- en la que declara la ilicitud del traslado internacional de los dos hijos, con destino a Estados Unidos:

“ha quedado acreditado que dicho traslado se efectúa de forma unilateral sin consentimiento ni conocimiento del demandante. También ha quedado acreditada la vocación de permanencia del domicilio de los menores ubicado en el partido judicial de La Orotava y su arraigo familiar, al menos con la familia paterna en dicho lugar. Del mismo modo quedó demostrada la situación irregular de los menores y de la progenitora en territorio americano, y la falta de recursos de la demandada para el mantenimiento y atención de las necesidades primordiales de los reseñados menores”.

La Sentencia española que declaró ilícito el traslado fue pieza clave en el juicio celebrado en Estados Unidos. Y así, el Juez del Circuito Judicial nº 8 del Condado de Alachua, Florida – USA-, ordenó con fecha 2 de marzo de 2017 la entrega de los menores y de los pasaportes por parte de la madre a nuestro cliente en un plazo máximo de 14 días para su retorno a España, declarando igualmente probado que los menores antes del traslado, tenían su residencia habitual en España, y ordenando asimismo la colaboración de la madre.

La orden dictada por el Juez de USA fue recurrida por la madre, pero todas las alegaciones efectuadas por aquella fueron denegadas por el Juez de norteamericano.

Con fecha 3 de abril de 2017, el Juez de USA ordenó nuevamente a la madre la entrega de los menores a su padre, antes del 9 de abril de 2017.

Tras casi dos años de lucha y angustia para el padre, los menores regresaron junto a su padre a España.

Es vital que en los procesos de Sustracción Internacional de Menores se actúe rapidísimamente. Es muy bajo el porcentaje de éxito en esta clase de procesos.

Adjuntamos Sentencia del Tribunal español declarando la ilicitud del traslado, y Órdenes de retorno a España dictadas por el Tribunal de USA:

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